Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente C 51443

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Hitters-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de M. delP. dejó sin efecto la resolución apelada y dispuso se practique nueva liquidación acorde con las pautas sentadas y se regulen los honorarios profesionales (fs. 433/434).

Contra dicho pronunciamiento se alza el letrado apoderado de la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 445/456), los que por disposición de la Corte Suprema Nacional (fs. 730) son concedidos por V.E. a fs. 736.

En el de nulidad -único sobre el que debo expedirme- denuncia la violación de los arts. 156 y 159 (n.a.) de la Constitución de la Provincia.

Cuestiona el punto de partida de la actualización de uno de los rubros reclamados en la demanda, por no ajustarse a las circunstancias de la causa, y alega falta de tratamiento de los argumentos brindados para ello.

Aduce, además, falta de voto individual.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Primero, pues los planteos sobre presuntas omisiones que se traen a consideración son, por su índole, ajenas a los supuestos en que excepcionalmente se ha admitido la revisión de tales decisiones por vía de inaplicabilidad. Así lo ha resuelto V.E. en precedentes similares al de autos que comparto (ver fs. 656/657, conf. Ac. 45.069, resol. del 12/6/90; Ac. 37.111, resol. del 30/6/87).

Y, en segundo lugar -también siguiendo la doctrina de V.E.-, por cuanto "no es dable exigir que los pronunciamientos de alzada que fijan los honorarios profesionales o que resuelven apelaciones atinentes a ellos, observen las formalidades de acuerdo previo y voto individual de los jueces, cualquiera sea la entidad de los planteamientos que los interesados hubieran formulado" (Ac. 32.450, 1/2/85; Ac. 32.950, 9/4/85).

Por lo brevemente expuesto, propicio el rechazo de la queja en estudio.

Tal es mi dictamen.

La P., 14 de marzo de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.443, "S.A.S.A.C.I.F.A.G. y F. contra N., A.E.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia en lo que hace a la determinación del monto del juicio a los fines de la regulación de honorarios.

Se interpusieron, por el actor, los recursos extraordinarios de...

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