Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 091378/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 91378/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52206

CAUSA Nº 91.378/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 43

AUTOS: “SAUL, ENRIQUE RAFAEL C/ CAT TECHNOLOGIES

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.

VISTO:

El desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada BBVA BANCO FRANCES S.A., el acuerdo conciliatorio digitalizado en el estado de actuaciones con fecha 17/05/2022 y la ratificación personal del actor CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita, ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra la codemandada BBVA BANCO

    FRANCES S.A., con costas por su orden, atento lo pactado (art. 68 2º

    párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de la suma acordada, el reconocimiento formulado por la codemandada CAT

    TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto y practicar nueva regulación de honorarios a la perito contadora B.X.J., teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación, en la suma de $104.146.- (Pesos cincuenta cuatro mil ciento cuarenta y seis) equivalente a 14 UMA (valor del UMA $7.439), quedando a cargo de la demandada su pago, en virtud de lo convenido en el acuerdo agregado en forma digital; así

    como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  4. Que la accionada solicita se la exima del pago de la Tasa de Justicia.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra la codemandada BBVA BANCO FRANCES S.A., con costas por su orden (art.

    68, segunda parte del C.P.C.C.N. y art. 277 L.C.T.). 2) Homologar el acuerdo Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 91378/2016

    conciliatorio celebrado entre el actor S.E.R.S. y CAT

    TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. al que...

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