Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Noviembre de 2017, expediente CIV 003882/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 3882/2013 S.A.D. c/B.F. DAMIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, noviembre 01 de 2017.- JR

V.- ----

AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 323/324 en cuanto rechaza el pedido de desacumulación de actuaciones interpuesto a fs. 316/319, apela la parte actora, expresando agravios a fs. 325/326, los que previo traslado de ley no fueran contestados.

En la especie se dispuso con fecha 1 de marzo de 2016 en el expediente n° 5053/2014 caratulado: “Nación Seguros SA c/ P.M., V.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, la acumulación de dicho expediente y el de narras, a los obrados n° 96.367/2012 caratulados: “Tumunello, M. de las Mercedes c/ P.M., V.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”

(cfr. fs. 199).

No es ocioso recordar que el instituto de la desacumulación de procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio (cfr. en tal sentido C.. Sala H in re: 518110 del 09-12-08 (Sumario N°18531 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Y si bien la figura de la desacumulación no se encuentra expresamente regulada en nuestro ordenamiento procesal, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad, y de suyo constituye su contrapartida (cfr. en tal sentido C.. Sala B in re 572327 del06-04-11).

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14795429#192455368#20171031204636694 Ahora bien, la compulsa del expediente n° 96.367/2012 que para este acto tengo a la vista, así como de las constancias que emergen del sistema informático de la Cámara con relación a los autos n° 5053/2014 permiten observar que ambos obrados han concluido por un modo anormal de terminación del proceso, esto es, sendos acuerdos transaccionales debidamente homologados (cfr.

469/472 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR