Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 037895/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69468 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37895/2012 (Juzg. Nº 3)

AUTOS: “SAUER HECTOR ADRIAN C/ TRANSPORTES MONTALVAN S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 197/199) que declaró

    prescripta la acción, es apelada por la parte actora a fs.

    200/209, sin réplica de su contraria.

  2. El a quo concluyó que la relación laboral terminó el día 22/08/2009 por despido directo.

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20241031#173431978#20170308132331835 El primer agravio refiere a este punto, pero lo que se argumenta no resulta suficiente para conmover lo decidido en este aspecto.

    Ello así porque, si bien es cierto que la carta documento rescisoria no pudo ser entregada porque el personal del Correo encontró el domicilio cerrado (informe de fs. 130, conforme el cual la carta salió a distribución los días 22 y 24/08/2009, siendo devuelta por el distribuidor con la observación “CERRADO CON AVISO”, razón por la cual vencido su plazo de guarda fue enviada al remitente), la misiva fue dirigida al domicilio desde cual el actor envió sus telegramas respectivos, el que, además, coincide con el domicilio real denunciado en la demanda.

    Y como ha dicho esta S. en numerosos precedentes de aristas fácticas similares, si bien es cierto que el que elige un medio para cursar una comunicación carga con los riesgos que ello implica, la notificación debe tenerse por válida y producir plenos efectos legales, cuando no ha sido entregada por circunstancias ajenas al remitente, en el caso, el empleador.

    El argumento que vierte el apelante relativo a que la comunicación habría sido intempestiva, y a que el trabajador no podía imaginar dicha situación, ni estar en su domicilio a la espera de la carta, se encuentra desvirtuado por el propio relato de la demanda (fs. 8 y vta.).

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20241031#173431978#20170308132331835 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En efecto, se desprende del telegrama colacionado que remitiera a la empleadora el 22/08/2009, es decir el mismo día en que fue visitado su domicilio por el distribuidor del Correo Argentino, que el...

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