SAUCO, RAUL GUSTAVO c/ RICO GUSTO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteCNT 052103/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 52.103/2017/CA1 (55.616)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “SAUCO, R.G. C/ RICO GUSTO S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la parte demandada, el cual fue replicado por el actor.

  2. ) La magistrada que me ha precedido concluyó que el despido indirecto en el que se colocó el trabajador resultó legitimo al haberse demostrado los incumplimientos endilgados a la empleadora en lo atinente a la fecha de ingreso al empleo,

    así como respecto de la falta de pago de horas cumplidas en tiempo suplementario. La demandada se agravia de la decisión pero el contenido del recurso no posibilita revertir la solución adoptada en grado.

    R. en que, más allá de la enjundia que evidencian los genéricos y dogmáticos planteos que la recurrente articula en el memorial en análisis, acerca de la valoración de las constancias que surgen de la causa efectuada en el fallo anterior (-y en particular de la prueba testifical impulsada por el actor-: ver apartados I y II). Es menester considerar que la parte no rebate mediante una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.) la expresa consideración de la Sra. juez “a quo”, en el sentido que resultó activada en el caso la Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    operatividad del efecto presuntivo contemplado por el art. 55 de la LCT, ante la renuencia de la demandada de poner a disposición del perito contador el libro establecido por el art. 52 de la LCT y las demás constancias, registros y/o documentación requeridas para la realización del peritaje contable.

    V., en ese sentido que la parte no formuló objeción alguna respecto de lo informado por el experto contador designado en autos, al dar cuenta que al constituirse en el domicilio denunciado por la demandada, se le informó que en dicho lugar “no funciona la firma de Rico Gusto S.R.L. (…) razón por la cual no podía suministrar documentación alguna de la misma” (ver presentación de la demandada a fs. 108 y del perito contador a fs.

    111). Además, es menester considerar que la apelante se circunscribió a afirmar fatigosamente sobre el punto en su escrito recursivo, que la parte “habría puesto a disposición del perito la documentación requerida, siendo falso que no se hayan puesto a disposición los libros” y que “el perito actuante en autos tenía la documentación necesaria para realizar la pericial y no lo ha hecho”-sic-, pero sin intentar explicar mínimamente cuál y/o cuáles serían los elementos de juicio que –a su entender- avalarían su postura, por lo que este aspecto del memorial trasunta una mera manifestación subjetiva de disconformidad con lo decidido que carece de todo asidero (art. 116 L.O.).

    En tal contexto, la operatividad de la presunción contemplada en el precitado art. 55 lleva a tener por ciertas las afirmaciones del trabajador respecto de los datos que deberían constar en sus asientos (y entre ellos el correspondiente a la fecha de ingreso al empleo), la cuál no han sido desactivada mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN).

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    R. en ese sentido, en que la prueba testifical impulsada por el actor no favorece la postura de la recurrente (ver declaraciones a fs. 96, fs. 97 y fs. 98 y reproducción efectuada en el fallo anterior a la que me remito por razones de brevedad) y la demandada no impulsó la producción de la ofrecida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR