Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Septiembre de 2022, expediente CSS 095003/2009/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 95003/2009
Autos: “SAUCHAK CESAR NORBERTO Y OTROS c/ ESTADON
NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 95003/2009
Buenos Aires,
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Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 10 el día 27-09-21 por la que, admitiendo la excepción de prescripción opuesta por el representante del IAF en oportunidad de haber sido citada de venta respecto de los intereses pretendidos por la actora por el período comprendido entre el 31-01-16 al 29-03-16, declaró prescripto el reclamo que fuera deducido por aplicación de lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) del C.C. y C. N.
La parte actora se agravia de lo decidido con fundamento que al tratarse de una condena, los intereses debieron ser abonados conjuntamente con el capital en virtud del principio de reparación plena del daño. Agrega que al tratarse de una sentencia, debe aplicarse el plazo de prescripción de la ejecutoria que es de diez años.
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En relación a la cuestión a conocimiento de esta Alzada, se advierte que la resolución dictada el día 27-09-21 no fue notificada a la letrada apoderada de la excepcionante Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares,
circunstancia que invalida el procedimiento posterior y por ende, impide a este Tribunal pronunciarse sobre la cuestión que fuera planteada.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 34 inc. 5 apartado II del C.P.C.C.N. corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 27-09-21
y devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que notifique a la totalidad de los intervinientes la resolución dictada en esa fecha.
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Las costas de esta Alzada se impondrán en el orden causado atendiendo al modo en el que se decide (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).
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La Dra. V.P.P. no vota al haberse admitido su excusación (art. 109
R.J.N.).
Por lo precedentemente expuesto el Tribunal,
RESUELVE:
1) Declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al dictado de la resolución del 27-09-21 y remitir las Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA...
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