Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 050568/2020

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

50568/2020

LOS SAUCES SA (DIRECTOR S.J.S.) c/

RUBIN, R.K. s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 29 de diciembre de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 1 de febrero de 2022, contra la regulación de honorarios del 28 de diciembre de 2021.

    Asimismo, se elevan estos obrados con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 14 de febrero de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial, contra la resolución judicial dictada el 8 de febrero del corriente año.

  2. La parte demandada apela la regulación de honorarios del 28 de diciembre de 2021 por considerar que los emolumentos del Dr. F. son elevados.

    A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional y computar el monto del proceso (art. 40). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,

    19, 21, 22, 25, 26, 29, 40, 51, 54 y c.c. de la ley 27.423.

    En consecuencia, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. F.

  3. Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución judicial del 8 de febrero de este año, cabe señalar que dicho pronunciamiento desestima la oposición planteada por la demandante con relación a la prosecución del trámite del embargo preventivo ordenado sobre cuentas de aquélla fundada en la imposición de costas convenida en el acuerdo de marras e, incluso,

    readecúa el monto del embargo en función de la regulación de honorarios definitiva del Dr. F.

    El sentenciante de grado rechaza el planteo de la recurrente por considerar que a tal efecto se alegaba un acuerdo en el que el propio interesado no ha participado y por entender que obraba resolución firme sobre quien debía hacerse cargo de los honorarios del Dr. F.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial del 17

    de febrero de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 21 de dicho mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    argumentos- que el profesional mencionado no ha efectuado planteo alguno con referencia a la imposición de costas del convenio de marras, considerando que lo ha consentido.

    Destaca que el acuerdo no afecta de modo alguno su derecho a percibir honorarios que sólo establece el obligado a su pago. Asimismo, señala que la imposición de costas de la regulación de honorarios provisoria se efectuó sin considerar el acuerdo arribado.

    Agrega que el presente recurso no tiene como fin entorpecer el proceso y/o dilatarlo sino evitar el avance de una medida que resultaría un avasallamiento a los derechos constitucionales de propiedad, debido a que se estaría atacando el patrimonio de una persona jurídica por una deuda que no se encuentra en su cabeza.

    El Dr. F. contesta dichos agravios mediante su presentación del 23 de...

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