Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2021, expediente FLP 000794/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
En la ciudad de La Plata, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP N° 794/2019/CA1 caratulado: “SAUCEDO
VALLEJO, C.D. c/ DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata;
EL JUEZ L.A. DIJO:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso judicial deducido por el Defensor Oficial en representación de C.D.S.V. contra la Disposición SDX N° 011902 del Director Nacional de Migraciones, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N° 120767 y, en consecuencia, declaró la invalidez de la Disposición SDX N°120767 que rechazó la solicitud de regularización migratoria con base en lo dispuesto en el inc. c) del art. 29 LM.
Para así decidir, el a quo consideró que la normativa legal que correspondía aplicar a los fines de resolver el recurso judicial interpuesto por el extranjero, resulta ser la Ley 25.871 y su Decreto Reglamentario n°
616/2010, sin las modificaciones introducidas por el Decreto N° 70 que entró
en vigencia el 30/01/2017.
En tales consideraciones, el magistrado de grado expuso que la cuestión a dilucidar había quedado circunscripta a determinar si la condena penal del extranjero encuadraba en el impedimento para ingresar y permanecer en el país, previsto en el inc. c) del art. 29 de la ley 25871 en su redacción anterior a la reforma del Decreto 70/2017, y si consecuentemente, correspondía aplicar la doctrina sentada por el máximo tribunal en los autos “A. León, P.R.c.E.D.. 2560/11 (E.. N° 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados” (CSJN, sentencia de 08/05/2018). Su conclusión fue que sí
dicho precedente resultaba aplicable al caso de autos.
Por lo tanto, indicó que la situación del recurrente Sr. C.D.S.V., que había sido condenado en el país a la pena de (2) dos años de prisión en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y a (1) año y seis (6) meses de prisión por el delito de amenazas, no Fecha de firma: 09/02/2021
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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quedaba alcanzada por la prohibición del art. 29 inc. c de la ley 25871, en su redacción anterior a la reforma del Decreto 70/2017.
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Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación, agraviándose en lo sustancial, del erróneo fundamento de la sentencia que bajo un criterio desacertado se pronunció sobre el alcance de las previsiones del art. 29 c) de la ley 25.871, contrariamente a la específica y clara previsión de dicho articulado.
Señala que los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley 25.871
referente a condenas y antecedentes de diversos delitos, según el inciso al que se refiera, nace a partir de que la Dirección Nacional de Migraciones toma efectivo conocimiento del mismo.
Asimismo, expone que la doctrina del mencionado fallo “A.” resulta improcedente, y hace un análisis de las razones por las que entiende el fallo de Corte resulta contradictorio.
Alega que la interpretación del fallo A. sería la correcta si se tratara de las causales del inc. “f”, que prevé penas mínimas inferiores a la establecida en la norma del art. 29 c.), o similar cuestión se daría en el caso del inc. “g”, que tiene tipos penales con penas inferiores a la establecida en el Inc. c).
Indicó que la diferenciación que el legislador quiso plasmar en el artículo 29, refiere a la enumeración taxativa de los delitos que involucrarían una delincuencia trasnacional, con lo que los mencionados en el inciso “c” y los restantes incisos “d”, “e”, ,“f”, ”g” y “h” son delitos de tipo especial para el orden migratorio que resulta independientes de los delitos tutelados de manera general en el artículo 29 inciso “c”, que generalizan en el “haber sido condenado o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior”; y otro apartado señaló, además, que el caso resulta de la propia inteligencia hizo un examen del decreto N° 616/2010, que justamente tiene como finalidad precisar los alcances de las causales incluidas en el artículo 29 de la ley.
A su vez, plantea que el Decreto 70/2017 ha traído seguridad jurídica en el orden migratorio, ha propugnado una claridad en la falta de “reglas precisas” del orden normativo para la ejecución de la política migratoria.
Finalmente se agravia de la imposición de costas a su cargo.
Fecha de firma: 09/02/2021
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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Las actuaciones administrativas Nº 208100/2017 en trámite ante la DNM, se inician a raíz de la solicitud de regularización migratoria del extranjero de nacionalidad paraguaya, al amparo del art. 22 de la ley N°
25871, a raíz de lo cual se le otorgó la residencia precaria hasta el 19 de marzo de 2018, pero que luego, la DNM se la denegó con base en los antecedentes penales del actor.
En virtud de la respuesta del Registro Nacional de Reincidencia de la que surge que sobre C.D.S.V. “pesa[ba] una causa por el presunto delito de amenazas y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en la que se le otorgó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años” y que “tales hechos se enmarcan dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el...
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