Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 074137/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 74137/2014

(Juzg. N° 48)

AUTOS: “SAUCEDO, ORLANDO DANIEL C/JOGO S.R.L. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados impugnan el fallo condenatorio por estimarlo arbitrario, sostienen que la prueba testimonial es imprecisa, que no puede aplicarse la presunción del art. 55 de la LCT por haber puesto la codemandada Jogo SRL a disposición del experto contable sus registros laborales y que no puede reprocharse responsabilidad solidaria a la persona física emplazada. A todo evento, cuestionan los honorarios regulados por estimarlos altos.

Los agravios vertidos por los recurrentes, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, carecen de entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado.

En efecto, no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b) existen partes capaces de utilizar sin Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que,

incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d)

existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues,

las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios; f) los testigos auténticos pueden, incluso,

incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en la apreciación de los hechos que en ocurrido en presencia de ellos y g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado. Pero,...

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