Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2004, expediente Ac 79512
Presidente: | Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria-Salas |
Fecha de Resolución: | 1 de Abril de 2004 |
Emisor: | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro -Sala Segunda- revocó en lo que interesa destacar la indemnización concedida a la Sra. N.J.S. en este juicio de daños y perjuicios promovido por sí y en representación de sus hijas menores de edad contra C.D.B., E.E.C. y la aseguradora citada en garantía (fs. 280/283).
Se alza la vencida -por apoderado- mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 288/293.
Lo funda en la errónea aplicación del art. 1079 de Código Civil así como del 34 inc. 4 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 288 vta. y 290 vta.).
Se agravia del criterio del “a quo” cuando no tiene por acreditados los extremos fácticos que tornan viable la reparación de los perjuicios sufridos por la concubina ante la muerte de compañero (fs. 288/293).
De la reseña de agravios surge claramente que el recurso intentado persigue la modificación de la sentencia en crisis sólo en lo atinente a la indemnización que la Sra. S. reclama en nombre propio.
Ello así y atento que no se encuentra en juego interés alguno de las menores C.L. y R.D.K. ya que a su respecto la sentencia ha quedado firme y consentida, inclusive, por el representante del Ministerio Público -fs. 284- entiendo que en este caso no corresponde que emita dictamen (conf. art. 59, 493 y ccs. del Código Civil; art. 13 inc. 7º, ley 12.061).
La P., 9 de agosto de 2001 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 1 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., de L., N., S., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 79.512, “., N.J. contra B., C.D.. Daños y perjuicios”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó la sentencia de origen dejando sin efecto la indemnización concedida a la concubina, confirmándola en todo lo demás que había decidido. Impuso las costas en el orden causado.
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:
-
En lo que interesa destacar la Cámaraa quomodificó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia dejó sin efecto la indemnización acordada a la coactora en su carácter de concubina de la víctima.
-
Contra este pronunciamiento la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación y errónea aplicación de los arts. 1079 del Código Civil; 34 inc. 4 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.
-
La Cámara, para resolver como lo hizo, consideró que la demandante no había probado la relación concubinaria con el causante...
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