Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FLP 128135/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 128135/2018/CA1, caratulado:

SAUCEDO, L.A. c/ ADMINISTRACION ANCIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste de haberes efectuado en sede administrativa por la actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, como así también la del Decreto 807/2016, de la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social, de la Resolución 56/2018 de ANSES, del art. 2 de la Ley 27.426 y,

    finalmente, del art. 21 de la Ley 24.463, hizo lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por la parte actora contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda al recálculo del haber previsional de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes “B.” y “Elliff”, según lo expuesto en los considerandos XIII, XIV y XVI, “aclarando que teniendo en cuenta que el beneficio previsional de la actora fue concedido a partir del 31 de julio de 2007, corresponde realizar el recalculo del haber inicial según las pautas indicadas, pero a los fines de la movilidad se aplicarán los incrementos previstos por la Ley 26.417”; impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 108, con expresión de agravios a fs.

    111/120, con réplica de la actora a fs. 122/124.

  2. Se agravia la ANSeS, en síntesis, respecto del: a) Inadecuado índice salarial. Solicita aplicación de los índices establecidos en la Resolución de Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016. b) Improcedente ajuste por períodos anteriores al lapso 2002 - 2006. c) la declaración de Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 sobre la base de la aplicación al caso en concreto del precedente “B., constitucionalidad del art. 7 inc. 2 ley 24.463, de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463, de la imposición de costas a su cargo y solicita la eximición del pago de la tasa de justicia.

  3. Ahora bien, conforme se desprende de las constancias acompañadas en autos, el actor obtuvo el beneficio previsional con fecha de inicio de pago el 07/03/2017 bajo el amparo de la ley 24.241, por lo cual se da el supuesto fáctico establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones...

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