Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 003042/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68755 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3042/2012 (Juzg. Nº 46)

AUTOS: “SAUCEDO JULIO ANGEL C/ PIERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.CRAIG DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 379/380), que rechazó la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora a fs. 391/396, con réplica de su contraria a fs. 398 y vta. y a fs. 401/405. La demandada P.S. apela la imposición de las costas en el orden causado, con réplica de la actora a fs. 410 y vta. La letrada de P.S. por su propio derecho, y el perito médico, apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados.

  2. El recurso que trato se refiere a la conclusión de la a quo relativa a la falta de elementos en autos que acrediten Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20932013#157660542#20160809131503385 la relación causal entre el accidente que se denuncia en la demanda - cuya ocurrencia fue negada por la demandada- y las secuelas psicofísica constatadas por el perito médico de autos.

    El apelante critica que la sentenciante haya valorado negativamente a tal fin, la falta de contemporaneidad entre la presunta ocurrencia del hecho, el 13/11/2011, y la denuncia por carta documento del accidente ante la empleadora, y solicitud de intervención de ART, tres meses después, el 18/02/2011, con posterioridad al despido del 04/02/2011. E insiste en la producción en esta instancia, de la prueba testimonial que fuera desestimada en grado.

    Considero que los agravios no podrán tener favorable acogida, ya que no se rebaten en los términos que lo exige el art. 116 de la L.O., los argumentos del fallo que se vinculan a la discordancia entre los hechos descriptos en la demanda, y lo que informa el perito médico con relación a la posible etiología de la dolencia infecciosa denunciada (erisipela), al carácter transitorio de la incapacidad laboral...

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