SAUCEDO, JUAN MARCELO c/ THE NEW BRIGHTON S.R.L. s/DESPIDO
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de expediente | CNT 070154/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 70.154/2017/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 84893
AUTOS: “S.J.M. C/ THE NEW BRIGHTON S.R.L. S/
DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia dictada el 08/10/2020
incorporada a las presentes actuaciones a fs. 158/162, que hizo lugar a la demanda,
apelan la parte demandada a tenor de lo manifestado en su presentación digital del 13/10/2020, la cual mereció réplica de la contraria conforme de la actuación digital cumplida el 15/10/2020. Asimismo el 12/10/2020 el perito contador E.J.L. apeló sus honorarios por bajos.
II) La demandada cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante de origen en relación con la acreditación de las irregularidades registrales invocadas por el actor. En ese aspecto cuestiona la eficacia probatoria de las declaraciones de los testigos ofrecidos Z. y H. haciendo mérito para ello de la presunta parcialidad de los mismos en tanto manifestaron tener juicio pendiente con la demandada y haciendo hincapié en que la sentenciante de grado no ponderó
adecuadamente la impugnación formulada por su parte oportunamente. Se agravia por la admisión de la multa normada por el art. 80, LCT y por las diferencias salariales que también manda a pagar, condena que a su juicio carece de fundamentación adecuada.
Por último apela todas las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas.
III) Delineados de esta manera los agravios abordaré en primer lugar el agravio que cuestiona la valoración de la prueba en torno a la acreditación de los incumplimientos patronales invocados por el actor como justificativos de su decisión de considerarse despedido.
En este aspecto llega firme a la alzada que el contrato de trabajo se extinguió por decisión del trabajador expresada el 02/06/202017 (TCL 79284584) ante la negativa de la demandada frente a los reclamos que le formulara a fin de que regularice la registración de su contrato de trabajo en relación con la categoría laboral y salario, como también por la falta de pago de las diferencias salariales reclamadas con sustento en la incorrecta categorización.
Cabe recordar que el actor invocó que siempre se desempeñó como “mozo de salón” (Categoría 6 CCT 389/04), pese a lo cual la demandada lo tenía Fecha de firma: 23/03/2021
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
categorizado como empleado de la sección Mantenimiento “Categoría 1 Limpieza” y que por sus tareas le pagaban una remuneración de $ 10.000, de los cuales $6.500 eran abonados a través de recibo de sueldo y $ 3.500 fuera de toda registración legal.
En estos aspectos de la controversia y luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que coincido con la valoración de la prueba testimonial efectuada en la instancia de grado que permite tener por acreditada la existencia de irregularidades registrales en torno a la categorización del trabajador y a la remuneración percibida.
Todos los testigos que han declarado en la causa manifestaron que el actor siempre se desempeñó cumpliendo tareas de “mozo de salón” como también que todos percibían parte de la remuneración por fuera de los recibos legales.
Z., (fs. 79/80), declaró que se trabajó para la demandada desde que inauguró y que se desempeñó como jefe de sala, mozo y delegado. En cuanto al actor expresó que ingresó a mediados de 2007 y que cumplía tareas de mozo y que ello le consta por verlo y porque él fue quien lo empleó porque era J. de Sala y el actor era uno de sus mozos. En cuanto a la remuneración explicó que una parte figuraba en los recibos de sueldo y otra no. Explicó la cual era la modalidad de pago de la parte que no figuraba en los recibos; que en un primer tiempo esa suma se las pagaba el Sr. F.G. y luego el Sr. A.V.. Precisó que esos pagos se hacían en mano en el mostrador del restaurante, donde se hacían los controles de venta y facturación.
C...
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