SAUCEDO, JUAN EDUARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 03 Mayo 2022 |
Número de expediente | CAF 011333/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
Causa Nº 11.333/2021: “SAUCEDO, J.E. c/ EN -M
SEGURIDAD- PNA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de mayo de 2022. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por resolución del 22 de febrero de 2022, la Sra.
Jueza de primera instancia decidió: 1) rechazar la petición cautelar de suspensión de los efectos de la Disposición PSUC, PB.8 N° 506-
MN-“R”/16 y de actualización, rectificación y/o supresión del Legajo de Servicios N° 5382 y cualquier sistema electrónico, de todo antecedente vinculado con la sanción disciplinaria allí dispuesta; y 2)
declarar abstracta la pretensión cautelar encaminada a que se exhortase a la Prefectura Naval Argentina “... a que se lo integre en la nómina del personal de S. a ser tratado por la Junta de Calificaciones para el ascenso al grado inmediato superior del año 2021”.
Para así resolver, luego de hacer referencia a los recaudos propios de las medidas cautelares, señaló que –de las constancias de autos– se desprendía que “...por Disposición PSUC, PB.8 N° 506-
MN-“R”/16 se impuso al actor una sanción disciplinaria de 35 días de arresto por “ser negligente en los deberes impuestos por los reglamentos y en cumplimiento de las órdenes de sus superiores al efectuar por cuenta propia y en compañía de dos (2) subalternos tareas encomendadas por autoridad fiscal; elevando la misma a sede judicial sin intervención de los superiores; y omitir o retardar poner en conocimiento de sus superiores los hechos en que éstos deban intervenir en razón de sus funciones, y que haya visto o sabido durante el servicio o fuera de el, al no haber informado de la existencia de un oficio judicial dirigido a la persona del Titular de la Dependencia, hecho que por su naturaleza, modalidad de comisión y Fecha de firma: 03/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
circunstancias que lo rodearon resultó grave”. Apuntó que interpuesto el recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, mediante Disposición PSUC, RK9 Nº -101-R-“R”-/2017 del 18/8/2017 “...el Sr.
Prefecto Nacional Naval dispuso rechazarlo, acorde a los fundamentos allí expuestos”; así como que –el 29/12/2017– se elevaron las actuaciones al Ministerio de Seguridad para el tratamiento del recurso interpuesto y que surgí que, posteriormente, el sumario administrativo en cuestión “...fue requerido en fecha 17/12/2019 por la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro en el marco de la causa Nº 34.131/2015 (FSM 18571/2015), no surgiendo si efectivamente fueron remitidas a dicha dependencia”.
Puso de resalto que, por otro lado, el actor “...denunció
que el 10/01/2020 se realizó un giro interno a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, área ésta en que permanecerían las actuaciones”.
En ese contexto, advirtió que la petición cautelar de suspender los efectos de la Disposición PSUC, PB.8 N° 506-MN-“R”/
16, así como de que se ordenase la supresión de su Legajo de Servicios de todo antecedente vinculado con la sanción disciplinaria impugnada, tenía fundamento “...en la alegada prescripción a raíz del transcurso del tiempo sin que se resolviera definitivamente el sumario administrativo”; razón por la cual, el examen de la verosimilitud del derecho “...importaría avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que precisamente, constituyen el objeto de la acción,
adelantando un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”.
Remarcó que “...por la presente acción se pretende hacer cesar el estado de incertidumbre jurídica frente al silencio u omisión de resolución del recurso jerárquico interpuesto contra la citada disposición en el marco del Sumario Administrativo N°
304-“R”/2014...”, por el vencimiento de “...todos y cada uno de los Fecha de firma: 03/05/2022
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Causa Nº 11.333/2021: “SAUCEDO, J.E. c/ EN -M
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plazos legales y reglamentarios previstos al efecto, y la consecuente prescripción tanto del sumario como de la sanción impuesta”.
Consideró que, así, la pretensión planteada en autos requería de un ámbito cognoscitivo que excedía este proceso cautelar,
toda vez que “...las cuestiones de carácter fáctico jurídico arrimadas,
referentes a la prescripción del sumario administrativo y de la sanción impuesta de conformidad con los arts. 50.207 inc. 1° ap. d) y 50.208
inc. a) de la Reglamentación del Personal que regulan dicho instituto de orden público, imponen un examen que no puede alcanzarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar y que coincide con la cuestión de fondo”.
Por otra parte, indicó que compartía los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal –en su dictamen– respecto a que la medida requerida a fin de que “se exhorte a la Prefectura Naval Argentina a que se lo integre en la nómina del personal de S. a ser tratado por la Junta de Calificaciones para el ascenso al grado inmediato superior del año en curso”, había devenido abstracta, teniendo en cuenta lo informado por la parte actora en cuanto a que mediante el Oficio Letra: JAPSUB N° 2034/2021 de fecha 11/11/21, se le comunicó que “… atento lo considerado por la 'Junta de Calificaciones para Suboficiales 2021', ha resultado “NO
CONSIDERADO ARTICULO 49 INC. B) DE LA LEY 18398,
PROPUESTO PERMANECER EN ACTIVIDAD”.
II- Que, contra la decisión de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 8/3/2022, y respondido por la contraria (v. auto del 21/4/2022).
El recurrente aduce –en síntesis– que “...la Magistrada de grado, entre otras cuestiones dirimentes, ha desconocido que la Fecha de firma: 03/05/2022
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prescripción de la acción y de la sanción disciplinaria tiene carácter de orden público y reviste de carácter federal, lo que exigía que sea declarada de oficio en cualquier...
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