Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 015638/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15638/2016 - SAUCEDO GABRIEL ORLANDO c/ BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.

VISTO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos deducidos por las codemandadas “Galeno ART S.A.” y “Constructora Norberto Odebrecht S.A.” a fs.

303/305vta. y 306/309, contra la resolución dictada a fs. 302 que desestimó las excepciones planteadas y declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes.

Que, a fs. 311/313vta. la parte actora contestó

el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.322/vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 73.455 del 29 de agosto de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión -

    que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- y en cuanto sostiene que, de la lectura del escrito de inicio surge que el actor cuestionó la constitucionalidad de la “opción excluyente” prevista en el art. 4 de la Ley 26.773 y, esta circunstancia, justifica la aptitud jurisdiccional de este Fuero para entender en la presente, tal como lo ha resuelto la CSJN, en el reciente fallo “Faguada, C.H. c/AlushowS.A. y otros s/despido” de fecha 9/5/2017, más allá de lo que se resuelva en el momento procesal oportuno acerca de su admisibilidad final, lo cual torna aplicable lo dispuesto por el art.

    20 de la Ley 18.345.

  2. Que, tal como lo señala la Sra. magistrada de grado, no sería aconsejable escindir las pretensiones, dado que existiría cierta controversia en torno a la remuneración del apelante, así como la incidencia que habría tenido su salud en el distracto y, en definitiva a fin de evitar soluciones contradictorias Cabe señalar que, en dicho punto la admisión del “forum conexitatis” posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, lo que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro J., con fundamento en la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas por la misma...

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