Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 083824/2016/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 83824/2016
AUTOS: SAUCEDO, E.S. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El 15/6/21 se dictó la sentencia definitiva que condenó a Provincia ART S.A. y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 15% del monto total de condena.
Dicha sentencia fue modificada el 28/3/22 por esta alzada únicamente en cuanto al monto de condena.
Además, el 6/5/22 se discriminaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora, letrados V.G.V., P.C.G. y J.M.C.E. en el 60%, 38% y 2% del monto total de honorarios regulados, respectivamente.
La abogada P.C.G., por su propio derecho,
cuestiona la discriminación realizada.
Delimitada de tal modo la cuestión, del análisis del expediente se observa que la letrada V.G.V. ha actuado en el inicio de la contienda con la presentación de la demanda y ha tenido participación sustancial en la etapa probatoria. Por su parte, la letrada P.C.G. ha desarrollado la etapa probatoria asistiendo a numerosas audiencias y además ha presentado el alegato. Por último, cabe señalar que si bien la labor del letrado J.M.C.E. se circunscribe a presentarse en el proceso y a solicitar la elevación de las actuaciones, dicha tarea es conducente y, por ende, onerosa (art. 3 de la ley 27423).
Sentado ello, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por los profesionales intervinientes en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 38 de la LO (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27423), la discriminación cuestionada se exhibe adecuada, por lo que corresponde confirmarla.
Fecha de firma: 13/07/2022
Alta en sistema: 14/07/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar la...
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