Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 040785/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40785/2014 - S.C.E. c/ CROCANTINO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y viene apelada por el actor y las codemandadas Crocantino SRL y Arenales Esquina Libertad SRL, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 287/292 y fs.

    296/302 (ver réplica de fs. 304/306).

  2. Trataré en primer orden el recurso de las accionadas, que explotaron un local gastronómico en esta Ciudad y que postulan la revisión global de lo decidido. Anticipo mi punto de vista contrario y en esa inteligencia me expediré.

    Memoro que el caso modula sobre la medida de la liquidación final adeudada, producto del despido incausado que decidió la demandada. Se encuentra controvertida la fecha de ingreso, la remuneración percibida y la carga horaria efectivamente cumplida; en virtud de las cuales deben ser calculados los diferentes rubros. El señor juez a quo hizo mérito de los testimonios que citó, para decidir la cuestión a favor de la pretensión inicial.

    Las apelantes descalifican globalmente la prueba testimonial. Como anticipé, no coincido con la apreciación de las recurrentes. Considero que la objeción, del modo planteado, solamente alcanza a las declaraciones prestadas por F. de Troconiz (fs.

    152) y U. (fs. 154), en tanto reconocieron Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23265595#190705446#20171010124954869 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX expresamente no haber presenciado los hechos sobre los que se expidieron, siendo que manifestaron conocerlos por dichos de terceros. Ello conduce al apartamiento de los relatos como elementos probatorios idóneos, por cuanto carecen de fuerza probatoria (artículo 286 del CPCCN).

    No obstante, el testimonio de P. (fs. 147) se encuentra ajeno a la descalificación ensayada, dado que con relación a la fecha de ingreso, el horario de trabajo y el salario abonado, ha ilustrado de modo acabado que el actor comenzó a trabajar en el mes de julio de 2013 y que lo hacía habitualmente de 15 horas a 1 horas, durante seis días a la semana; ofreciendo la razón de sus dichos por ser compañero de labores y presenciar esos hechos. Si bien no supo afirmar cuánto cobraba aquél, se expidió sobre la reprobable práctica que la demandada extendía a la totalidad del personal dependiente, consistente en consignar en los recibos de haberes el pago de sumas de dinero menores a las abonadas, explicando...

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