Sentencia nº TSS 1993, 353 - AyS 1992 IV, 320 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1992, expediente L 49081

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata, rechazó la demanda de indemnización por accidente de trabajo promovida por J.E.S. contra “C.P. y Cía. S.R.L.” (v. fs. 235/247 y vta.).

Se alza la vencida por apoderado mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 251/297).

Con relación al primero, que es el único sobre el que corresponde mi intervención, aduce violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia por considerar que el Tribunal de origen omitió el tratamiento y resolución de cuestiones esenciales oportunamente planteadas, referidas a la existencia o no de responsabilidad objetiva o subjetiva del empleador; al incumplimiento o no del accionado del deber de seguridad y a la viabilidad o no de los reclamos por daño moral, asistencia psiquiátrica futura y por la carrera futbolística tronchada.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

De la lectura de su escrito, advierto que la propia apelante reconoce el expreso tratamiento de las cuestiones que dice preteridas, agraviándose en rigor de la extensión y forma con que las mismas fueron resueltas por el juzgador, lo cual por trasuntar la denuncia de eventuales errores “in iudicando” resulta extraño al ámbito de la vía elegida conforme reiterada doctrina de esa Corte que establece que constituye materia ajena al remedio extraordinario de nulidad, tanto el acierto de la decisión como la forma o brevedad con que fuera analizado el tema litigioso (conf. Ac. y Sent. 1985III, 835).

A mayor abundamiento, recordaré que no existe infracción al art. 156 de la Carta local si los temas que se denuncian como omitidos fueron resueltos por el sentenciante aunque negativamente respecto a la pretensión de una de las partes (conf. Ac. y Sent. 1987IV, 52).

Por las razones vertidas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La Plata, 1 de noviembre de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.081, “S., J. contra C.P. y Cía. S.R.L. Indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata por mayoría rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las...

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