SAUBIDET RICARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CSS 084852/2015 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº84852/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: SAUBIDET RICARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y
PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado a través de la cual la magistrada actuante procedió a aprobar la cuantificación de honorarios efectuada por la parte actora.
Para así decidir, consideró que dicho parámetro se ajustaba a lo oportunamente determinado en la sentencia definitiva firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por esta Sala en fecha 3 de mayo de 2019 en la cual se resolvió reducir los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora al 12% de las sumas que por todo concepto resulten en autos a favor del accionante al momento de practicarse la liquidación definitiva, con más el IVA en caso de corresponder y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 25
% de la cantidad que le corresponda por su actuación en primera instancia, con más el IVA en caso de corresponder.
De conformidad con lo resuelto por el tribunal inferior, cabe destacar que dicha cuestión se encuentra firme. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.
Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre otros.
El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter (CSJN, B.M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios).
"Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que...
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