Satun

Comunícase la subsanación del contrato constitutivo de SATUN SRL de acuerdo al siguiente detalle: Acta de Subsanación. Entre los señores Nelson Siro Ulloa, con domicilio en calle General Pico 327, 25 de Mayo, Puelén, La Pampa, de 45 años de edad, soltero, transportista, argentino, identificado con DNI N° 18.169.682 y Verónica Lis Ulloa, con domicilio en calle Av. Champagnat N° 506, San Rafael, Mendoza, de 41 años de edad, divorciada, comerciante, argentina, identificada con DNI N° 21.560.424, se reúnen y deciden modificar la cláusula Cuarta que decía "Cuarta: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000,00), que se divide en 3.000 (Tres mil) cuotas iguales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Nelson Siro Ulloa, 2.100 (Dos mil cien) cuotas, por la suma de pesos Doscientos diez mil ($ 210.000,00) representando así el 70,00% (Setenta por ciento) sobre el total de cuotas y la señora Verónica Lis Ulla, 900 (Novecientas) cuotas por la suma de Pesos Noventa mil ($ 90.000,00) representando así el 30% (Treinta por ciento) sobre el total de cuotas. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias, con el acuerdo de ambos socios y sin que sea necesario mantener la proporción inicial de participación societaria. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración". La que queda redactada "Cuarta: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento sesenta y ocho mil setecientos ($ 168.700,00), que se divide en 1.687 (Un mil seiscientos ochenta y siete) cuotas iguales de Pesos cien ($ 100,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Nelson Siro Ulloa, 1.180 (Un mil ciento ochenta) cuotas, por la suma de pesos ciento dieciocho mil ($ 118.000,00) representando así el 70,00% (setenta por ciento) sobre el total de cuotas y, la señora Verónica Lis Ulloa, 507 (quinientos siete) cuotas por la suma de Pesos Cincuenta mil setecientos ($ 50.700,00) representando así el 30% (Treinta por ciento) sobre el total de cuotas. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias, con el acuerdo de ambos socios y sin que sea necesario mantener la proporción inicial de participación societaria. La Asamblea de socios con el voto favorable...

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