Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 1 de Octubre de 2009, expediente 46.130
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, primero de octubre del año dos mil nueve. (s.v).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SATOF, I.A. p/ ORDINARIO”,
Expte. Nº 46.130 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el BNA –Sucursal Formosa- a fs. 154;
y fundado a fs. 194/207; y por el Estado Nacional a fs. 155 y fundado a fs.
168/171, contra la sentencia de fs. 130/138.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 5/9 la parte actora promueve demanda ordinaria de inconstitucionalidad contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares Nº
5415155/0 (u$s 8.505); impugnando asimismo el bloque normativo USO OFICIAL
conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
Y asimismo, a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 19/20 ordenando al BNA
que entregue a la actora la suma de u$s 5.000 del Plazo Fijo de referencia (N°
0000000242 según informe de fs. 17). Tal medida –según constancias de fs. 25-
fue cumplimentada por la entidad bancaria.-
A fs. 45/51 obra glosada la contestación de demanda de la entidad bancaria; y a fs. 62/71 la del Estado Nacional.-
-
A fs. 130/138 el “a-quo” resuelve rechazar la demanda ordinaria por inconstitucionalidad promovida, en virtud de los fundamentos dados por el Alto Tribunal en el fallo “M.” ; declarar el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria demandada la restitución del saldo inmovilizado del Plazo Fijo N° 0000000242, convertido a pesos según la fórmula establecida en el precedente jurisprudencial de mención; impone las costas de la actora a cargo de las demandadas en partes iguales; y dispone que éstas -el Estado Nacional y el BNA- se harán cargo de las propias. Finalmente, regula los honorarios profesionales de conformidad con los postulados de los arts.10 y 13
de la Ley 24.432.-
Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.
154 el BNA y a fs. 155 el Estado Nacional; expresando...
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