Sentencia de Sala II, 23 de Septiembre de 2013, expediente 33.617

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- C.33.617: “S.R., Luis F.

s/arresto domiciliario”

Juzgado Federal N° 12 - Secretaria N° 23

Expte.N° 9829/2012/50

Reg. n° 36.668

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 66/77 vta. por los Dres. A.O. y Martin USO OFICIAL

Calvet Salas, defensores particulares de L.F.S.R., en contra del auto que dispone no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria solicitada en favor de su pupilo –conf. pto. dispositivo I) fs. 51/9-.

El encartado se encuentra procesado con prisión preventiva por haberlo encontrado prima facie autor del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, decisión que fue confirmada por esta Sala (C.33.380

R.C., G. y otros

, del 31/7/2013, reg. 36.408), habiendo asimismo homologado el auto por el que se rechaza su excarcelación, en tanto la presencia de riesgos procesales no podían ser neutralizados por la imposición de medidas menos lesivas que la restricción de su libertad ambulatoria (C.33.277: “S.R.,

L.F.” del 27/6/13, Reg. n° 36.256).

La defensa del imputado, que oportunamente solicitó que se concediera a su ahijado procesal la posibilidad de cumplir la cautelar bajo la modalidad de arresto domiciliario en razón de ser el sostén afectivo y material de una hija de 15

años minusválida, sostiene que la decisión en pugna no es una facultad que pueda quedar librada a la discrecionalidad del juez.

En respuesta a su argumentación cabe señalar que, siendo la pretensión que se postula una alternativa en la forma de ejecución de la mentada cautelar, su concesión resulta potestativa para el magistrado, quien cuenta con la prerrogativa de efectuar una valoración apriorística del caso concreto y determinar si su cumplimiento puede conspirar contra los fines del proceso, sea incrementando el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación -art. 309 CPPN- (conf.CCCFed: Sala II C.28.800 “Z., J.J.” del 21/1/10, reg. 30984 y Sala I: C.47.228 “Yessi” del 5/9/12, reg. 951, entre otras).

La cuestión en litigio reside en determinar cuáles son los criterios que, a la luz del derecho aplicable, deben guiar una adecuada interpretación de una de las reglas contenidas en el artículo 32 de la ley 24.660, modificado por ley 26.472. Esta última ha venido a incorporar una gama de supuestos que ampara situaciones de vulnerabilidad derivada de la privación...

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