Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2005, expediente L 90528

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Isidro rechazó en todas sus partes la demanda promovida porA.E.S. contra el Centro de Empleados de Comercio Zona Norte yR.J.P.R. (fs. 248/257 vta.).

La vencida -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 262/266 vta.), corriéndoseme vista sólo con relación al último (v. fs. 276).

  1. En sustento de la impugnación bajo examen, sostiene el recurrente que la sentencia "omite referirse al despido demandado en el objeto de la demanda", en donde se planteó "la ineficacia de la renuncia de la actora y el despido como realidad de los hechos".

    En ese sentido, aduce que los jueces de grado se limitaron a resolver si hubo o no acoso sexual mas nada dijeron respecto del invocado despido, omisión que -afirma- afecta el derecho de defensa que asiste a su mandante con violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

  2. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo interviniente tuvo por no acreditado en el fallo de los hechos que la actora hubiese sufrido acoso sexual por parte del codemandadoR. que la hubiese forzado a renunciar (ver segunda cuestión del veredicto, fs. 248/252).

      Con arreglo a la referida conclusión, en la posterior etapa de sentencia dispuso rechazar la demanda en todas sus partes (v. fs. 255 vta.).

    2. Y bien, más allá del acierto, mérito o extensión de la solución arribada en el pronunciamiento de grado -aspectos cuya revisión escapa del ámbito de actuación propio de la presente vía de impugnación extraordinaria (conf. S.C.B.A. causa L.70.295, sent. del 12-III-2003)-, no cabe duda que ella importa el rechazo de la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados en el escrito postulatorio de la acción con pié en el invocado despido indirecto, cuya configuración quedó tácitamente descartada por los jueces de origen quienes, ante la falta de acreditación del denunciado acoso sexual que viciara su voluntad, se pronunciaron por la validez de la dimisión al empleo por ella formulada.

      En tales condiciones, resulta aplicable lo dicho por V.E. en reiterada e invariable doctrina, en el sentido que no media conculcación del art. 168 de la Carta local si las cuestiones que se dicen preteridas fueron resueltas en forma implícita en el fallo aunque negativamente para las pretensiones del recurrente (conf. S.C.B.A. causas L.70.512, sent. del 20-XII-2000 y...

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