Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 012123/2022

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12.123 / 2022

SASTRE, M.F. c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

1) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas SA con fecha 20.03.2023 contra la resolución recaída en la queja “Sastre, M.F. C/ Despegar.Com.Ar S.A. Y Otro S/ Sumarisimo S/ Queja”

(Reg. De Cámara N°12123/2022/1) con fecha 03.03.2023, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora el 30.03.2023.

2) En cuanto a la admisibilidad del recurso en sí mismo, cabe destacar que, en el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN,

"C.M.c.D.D., 9-5-78; CNCom., esta Sala A, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N.,

"Recurso Extraordinario", T II, pag. 223, Ed. Astrea, 1989), no corresponde que la Sala se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido al fallo recurrido,

ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República determinar si en el caso confluyen los presupuestos que justifiquen la apertura de la instancia extraordinaria que la citada arbitrariedad autoriza (esta CNCom., esta Sala A,

"O.C.S. c/ C.A., 19-10-83; id. Sala B, "Wais Car S.R.L. c/

Barragán y S.S. s/ ordinario", 31-8-83).-

3) Por lo expuesto, esta Sala

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por Aerolineas Argentinas SA con fecha 20.03.2023. Con costas (CPCC:69).

N. y oportunamente, devuélvanse las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará

mediante la pertinente notificación al CIJ.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA ELSA UZAL

(En disidencia)

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

MARÍA VERÓNICA BALBI

SECRETARIA DE CÁMARA

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

La Dra. M.E.U., en disidencia, dijo:

Y VISTOS:

1) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas SA con fecha 20.03.2023 contra la resolución recaída en la queja “Sastre, M.F. C/ Despegar.Com.Ar S.A. Y Otro S/ Sumarísimo S/ Queja”

(Reg. De Cámara...

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