Sentencia nº AyS 1990-II-230 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Mayo de 1990, expediente C 43404

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - San Martín - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de mayo de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.404, "S., M. y otros contra V., L.A.. Cobro hipotecario".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de La Plata reguló los honorarios correspondientes a incidentes promovidos por el frustrado comprador en la subasta realizada en autos.

Se interpuso, por el citado -condenado en costas- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Denegado éste por la alzada, la Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada, concediéndola y llamando autos para resolverlo.

Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Cuando se le impusieron las costas al recurrente en el incidente que promoviera, se pospuso la regulación de honorarios "...hasta que se determine la cuantía económica de la incidencia..." (v. fs. 279 vta.). También a fs. 407 vta., ante otro incidente, le fueron impuestas las costas a la recurrente.

    Ambos incidentes estaban vinculados con la subasta realizada en autos, actuaciones en las que el recurrente reviste el carácter de comprador remiso.

  2. Cuestiona éste la circunstancia de que en la resolución recurrida le fueron regulados los honorarios a los profesionales de la ganadora tomando como base el monto actualizado del juicio y no el correspondiente al precio obtenido en la subasta.

  3. Considero, coincidiendo con lo sostenido en el memorial de fs. 796 y ss., que el recurso no puede prosperar porque la cuestión concerniente al monto ya fue definitivamente juzgada y se encuentra alcanzada por los efectos de la preclusión.

    En efecto, si el criterio de la alzada hubiese sido el de considerar como monto a los fines de regular las incidencias promovidas por la recurrente, el precio de la...

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