Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2007, expediente B 63808

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 63.808, "., C.H. y otra contra Municipalidad de F.V.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los señores C.H.S. y M.L.B., quienes se desempeñaron como verificadores contables (con la categoría de personal destajista) en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de F.V., promueven demanda contencioso administrativa por retardación contra la mencionada comuna pretendiendo el cobro de una suma de dinero en concepto de despido y otros rubros relacionados con el distracto y otra cantidad, en concepto de liquidaciones referentes al decreto 699/1999. A fs. 6 y 5 acompañan las respectivas liquidaciones, por los montos reclamados.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de F.V., se opone al progreso de la acción argumentando que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de la pretensión. Subsidiariamente, solicita la desestimación de la demanda, con costas.

  3. Por proveído del Presidente del Tribunal se le confiere, a la parte actora, traslado del aludido planteo de improcedencia formal (ver fs. 43/50). La accionante guarda silencio al respecto.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba que ofrecieron actora y demandada y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta, decidiéndose plantear y votar la siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      En caso negativo:

    2. ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. Los accionantes relatan que el día 1-VII-1997 comenzaron a laborar para el municipio demandado, desempeñándose como verificadores contables en la Dirección de Rentas, teniendo a su cargo la fiscalización externa. Aclaran que fueron designados por decreto 1574/1997.

    Afirman que trabajaban de lunes a viernes, percibiendo una comisión por las fiscalizaciones terminadas hasta que, en forma sorpresiva, en noviembre de 1999, la comuna demandada les comunicó mediante un telegrama que no serían renovadas sus designaciones, prescindiendo de sus servicios y considerándose, de ese modo, despedidos.

    Se agravian argumentando que el cese de sus actividades no fue avalado por un decreto de baja. En base a ello consideran que sus designaciones se encuentran vigentes, no obstante lo cual, les fue negado el cumplimiento de sus funciones.

    Agregan que, a partir del momento que sus ceses fueron dispuestos, comenzaron los reiterados reclamos, de cada uno de ellos, por el cobro de los haberes con base en los convenios -suscriptos con los contribuyentes- con cuotas pendientes de pago al 30 de noviembre de 1999 (fecha de finalización de sus funciones). Explican que dichos acuerdos se formalizaron como consecuencia de las fiscalizaciones que realizaron, conforme las liquidaciones referentes al decreto 699/1999, que presentaron ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad.

    Señalan que el mentado decreto estableció las remuneraciones y su base de cálculo para el supuesto de pago en cuotas por parte de los contribuyentes fiscalizados.

    Expresan que, con motivo de sus reclamos, se formó elexpediente nº 12.684/00de verificadores contables. Agregan que como no obtuvieron respuesta alguna por parte de la comuna, inician la presente acción, a fin de peticionar lo que consideran les corresponde.

  6. A su turno, la Municipalidad de F.V. solicita la revisión de los requisitos de admisibilidad de la pretensión, argumentando que se traen a esta instancia cuestiones no reclamadas ni debatidas en sede administrativa, que devinieron plenamente consentidas por los actores.

    En otro orden, señala que la demanda no resulta ajustada a las reglas establecidas por el Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, en tanto omite señalar el procedimiento realizado a fin de configurar la retardación que prevé el art. 7 de la ley 2961 -por ese entonces vigente- ni se realiza en debida forma el relato de los fundamentos de hecho.

  7. Del expediente nº 4037-12684-S-00 caratulado "Secretaría de Economía y Producción-Consulta s/liquidación de convenios a verificadores contables que cesaron en sus funciones" -remitido, en fotocopias, por la demandada- surgen las siguientes circunstancias, relevantes para la decisión de esta causa:

    1. Endiciembre de 1999el señor S. pidió la autorización de la liquidación establecida por decreto 699/1999, de acuerdo al detalle que presentó en esa oportunidad. También solicitó que se le abone el sueldo anual complementario y las vacaciones no gozadas, conforme el Estatuto para el Personal municipal (véase que este escrito, obrante a fs. 2, carece de cargo). Este último rubro ya había sido objeto de reclamación (fs. 22, 5-X-1999).

    2. A fs. 3 obra un detalle de las fiscalizaciones regularizadas por convenios con pagos pendientes al 30-XI-1999, presentado por la coactora señora B. (véase que este escrito también carece de cargo).

    3. A fs. 24 obra un pase -con fecha15-X-1999- de la Dirección de Personal a la Subsecretaría Legal y Técnica, a efectos de que dictamine al respecto, teniendo en consideración que el señor S. revista en planta destajista, siendo sus remuneraciones mensuales calculadas en base a la recaudación efectuada por las verificaciones realizadas.

    4. Luego el área de dictámenes requiere, con fecha23-XI-1999, a la Dirección de Personal que amplíe su informe respecto a algunos datos necesarios (designación del agente, documentación en relación a la liquidación del último período del agente, etc.) (fs. 25).

    5. El9-XII-1999la Dirección de Personal le remite a la de Dictámenes copia del decreto de designación y las últimas tres liquidaciones (fs. 26).

    6. Por memorándum, de fecha21-XII-1999, la Directora de Dictámenes de la comuna de F.V. solicita a la Dirección de Personal que informe puntualmente como se liquidan las vacaciones de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de los decretos 1574/1997 y 699/1999 (fs. 35).

    7. En respuesta a ese pedido, el30-XII-1999se informa que al personal comprendido en los mentados decretos, no se les liquida el período de licencia anual ordinaria en forma especial y que su haber básico es informado por la Secretaría de Economía y Producción, consistiendo en comisiones sobre la recaudación efectuada por el pago de tasas municipales (fs. 36).

    8. A fs. 38/39, la letrada de la Dirección de...

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