Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 057648/2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 57648/2016 SASSOON, ANABELLA Y OTRO c/ LEWIN, R.F. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de este Tribunal de fs. 1274 la actora peticiona que se la revoque “in extremis”.

El art. 273 del Código Procesal sólo contempla el recurso de revocatoria respecto de las providencias simples suscriptas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que la dictadas por la totalidad de los integrantes del tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCiv., S.C.,.R. 175.724 del 3/10/95 y R. 191.497 del 14/5/96, esta Sala B. R 269.955 del 1/11/99, R. 284. 173 del 17/5/00).

Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el tribunal de aplicación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada o fundada en circunstancias erróneas o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio, que pudieran afectar el derecho de defensa o bien cuando de no ser subsanado el error se afectara la garantía constitucional mencionada (cf. esta Sala, “S.L.C. c/SaladinoP. y otros s/ejecución de alquileres”, R. 470204, 13-12-2006).

Teniendo en cuenta ello, debe señalarse que la vía excepcional de la reposición “in extremis”, carece de aptitud para convertirse...

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