SASSON GENTILINI, ORNELLA c/ ASSIST CARD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS s/AMPARO

Fecha27 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 050683/2020/CA001

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

50683/2020 - SASSON GENTILINI, ORNELLA c/ ASSIST CARD

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS s/AMPARO

Juzgado N° 14 - Secretaría N° 28

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La accionada apeló la resolución de foliatura digital 77

    mediante la cual se le impusieron las costas del proceso. Sus agravios corren digitalmente a fojas 80/81 y fueron respondidos de igual modo a fs. 103/106.

  2. Fue bien decidida la cuestión.

    El fundamento de la imposición de costas en el caso está

    basado en el “hecho culpable” de haber compelido a otro a intervenir en un proceso, que finalmente, debió agotar ciertas diligencias que pudieron haberse realizado sin la intervención de la jurisdicción. (arg. arts. 68, y ccdes. del CPr.).

    Al respecto, no es posible soslayar el silencio mantenido por la demandada frente a la carta documento que le remitió la actora en la cual requirió que se le indique los datos que poseía respecto de su persona vinculados a cierto servicio de asistencia al viajero.

    En este escenario, cabe concluir que resultó necesario para la Sra. S.G. el inicio de estas actuaciones a fin de obtener la información solicitada en el escrito inaugural.

    Además, como bien se destacó en el decisorio en crisis y no mereciera crítica concreta alguna, en la audiencia conciliatoria celebrada Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    en la anterior instancia, la apelante asumió el compromiso de “…

    eliminar y o suprimir todo dato que exista en sus registros respecto de la parte actora relacionado al servicio Master Assist…” (ver acta a fojas 69).

    En tal contexto, no cabe sino refrendar la decisión recurrida respecto de la imposición de costas.

  3. El presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, por ello los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 5.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 7.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo...

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