Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 075378/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

75378/2017

SASSOLA, C.A. c/ MATEOS, EMILIANO

JORGE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 11-05-21 (fs.138/139 del expediente digital) mediante el cual se decretó la caducidad de instancia. El escrito de fundamentación ha sido incorporado el 14-06-21 (fs.

144/148), y su contestación se ha anejado el 24-06-21 (fs.

150/151).

La caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.

Con respecto a los cuestionamientos efectuados,

las argumentaciones expresadas por el apelante no logran persuadir sobre la incorrección del decreto recurrido.

Fecha de firma: 05/08/2021

Alta en sistema: 06/08/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Es que, para interrumpir los plazos de caducidad es preciso efectuar actos que, cumplidos por las partes, el órgano judicial o sus auxiliares, sean particularmente aptos para hacer avanzar el proceso de una a otra etapa, lo que no aconteció en autos pues, tal como ha sido ponderado, el último acto impulsorio se verifica el 05-08-2020, debiendo ser computado el plazo respectivo a partir del 13-08-2020, conforme Res. 761/2020 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

En torno a la pretensión de la parte actora, el escrito por el que se solicita la desparalización del expediente no posee aptitud interruptiva como pareciera entender dicho litigante. En cuanto a las presentaciones efectuadas el 17-03-

21 y 19-03-21, por haberse realizado luego del planteo de perención, tampoco resulta un acto idóneo en el sentido indicado,

pues dichas gestiones no han sido consentidas.

Tampoco puede ser atendido el argumento en torno a la situación sanitara originada con motivo de la pandemia mundial, la que por cierto ha sido especialmente considerada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con las sucesivas ferias extraordinarias decretadas durante el año 2020, no resultando procedente atender a las circunstancias particulares que se denuncian con relación a la asistencia letrada.

En definitiva, apreciando de manera objetiva el...

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