Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2013, expediente Rl 117295

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117295- "SASSO, JOSE C/ CASTELLANI, R.G.S./ DESPIDO".

//Plata, 5 de Junio de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2, con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., rechazó la demanda promovida por J.S. contra R.G.C., mediante la cual procuraba el cobro de indemnización por despido y diferencias salariales, imponiendo las costas al actor en su condición de vencido (fs. 206/209 vta.).

    Para así decidir, declaró no demostrado que el trabajador hubiera recibido órdenes, instrucciones o remuneraciones por parte del demandado.

    Asimismo, juzgó no comprobado que el legitimado activo hubiera prestado las tareas denunciadas a bordo del taxímetro individualizado como interno Nº 12 en la parada Nº 1 de J.C.P., lo que fuera el principal argumento de la pretensión.

  2. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 222/230 vta.), el que fue concedido a fs. 239/240.

    Funda su embate en la violación de las normas y la doctrina legal que cita. Denuncia absurdo en la apreciación de las constancias probatorias, en particular, las declaraciones de los testigos y la informativa agregada. Sostiene infraccionada la carga de la prueba.

    Plantea que se verificaron los presupuestos para tener por acreditada la relación laboral reclamada.

    III.1.a. De modo liminar, debe señalarse que determinar la existencia de relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión de hecho reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados de origen y, por lo tanto, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre absurdo (conf. doct. causas L. 116.064, "Flores", resol. del 29-II-2012; L. 114.227, "B.", resol. del 7-XII-2011; entre tantas).

    Ello exige la corroboración del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. doct. L. 115.177, "P.", resol. del 4-VII-2012; L. 115.753, "Silva", resol. del 30-V-2012; L. 113.577, "Alegre de G.", resol. del 11-V-2011), pues no configura el mentado yerro sentencial cualquier error o la aplicación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente sino que se requiere algo más, esto es, el vicio lógico del razonamiento o la grosera...

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