SASSO CHRISTIAN EDUARDO c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3160/2011/CA1 SASSO CHISTIAN EDUARDO c/ HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO Y
OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 424,
fundado a fs. 426/435, cuyo traslado fue respondido a fs. 437/438 por Lotería Nacional
S.E. (en liquidación según decreto 95/18) y a fs. 440/444 por Hipódromo Argentino de
Palermo S.A., contra la resolución de fs. 419/421 que decreta la caducidad de la instancia;
y Y CONSIDERANDO:
-
La señora jueza declaró operada la caducidad de primera instancia
por considerar que desde el escrito de fs. 402 (del 25.04.17) hasta el acuse de caducidad
de la instancia de fs. 409/410 (del 28.11.17) había transcurrido el plazo de seis meses
previsto en el art. 310 inc. 1° del CPCC, sin que la parte actora manfestara su voluntad de
mantener vivo el proceso (fs. 419/421).
Contra dicha decisión se agravió el recurrente y sostuvo que la a quo
incurrió en un error al computar como inicio para el computo del plazo de perención el
25.04.17, ya que no le asignó fuerza impulsoria al auto de fs. 406, del 11.05.17, y por
consiguiente la declaración de caducidad sería extemporánea. Agregó que el informe de
la actuaria de fs. 392 estaba desactualizado y, basándose en el estado procesal de la causa,
realizó la petición de fs. 402, que debió ser considerada como impulsoria.
Manifestó que no existió abandono de su parte porque presentó a fs.
210, del cuaderno de prueba de la actora, el escrito “DESISTE CONFESIONAL.
MANIFIESTA. SOLICITA” (del 29.11.17), antes que se corriera el traslado de la
caducidad (fs. 411). Aclaró que no corrió los traslados ordenados a fs. 154 y 185 (del
cuaderno de prueba de la actora), ya que el juzgado no había validado el CUIT del letrado
en el sistema, y recién lo realizaron el 29.11.17. Expresó que no se tuvo en cuenta el
criterio restrictivo del instituto, y citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Solicitó,
finalmente, que se revoque la resolución con costas a su contraria (fs. 426/435).
Por su parte las demandadas contestaron el traslado y solicitaron que
se confirme la resolución con costas (fs. 437/438 y 440/444).
Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16111768#201352810#20180507111622188 2. Inicialmente se debe precisar que, el fundamento del mencionado
instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso,
importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose
señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración
indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr.
Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93,
3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 4.115/00
del 19.6.08, 3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del
24.9.09, 6.713/99 del 1.6.10; entre otras).
En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se
verifica objetivamente por...
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