Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2017, expediente COM 003758/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SASSO, C.E.” contra “SALES, M.F. Y OTRO” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., G.A. de D.C.. La dra. B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por el actor (fs. 477), por M.F.S. (en adelante “S.”, fs. 473) y C.S.M. S.R.L. (en adelante “Cristales SM”, fs. 475).

    C.E.S. (en adelante “Sasso”) incoa demanda contra “S.” y “Cristales SM”. Afirmó ser propietario del rodado marca Volkswagen, modelo Passat 2.0 TSFI, año Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23950182#180550811#20170703114316521 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2008, dominio HBY845; reclamando el pago de pesos veinticuatro mil doscientos noventa y nueve con 99/00 ($24.299,99) por reparaciones del vehículo de su propiedad; pesos veintiséis mil ($26.000) por desvalorización, pesos doce mil ($12.000) por privación de uso; pesos diez mil ($10.000) por daño moral; y pesos trece mil treinta ($13.030) por gastos.

    El 15-05-2012 por un desperfecto en el sistema de levanta vidrio delantero izquierdo, el móvil ingresó por sus propios medios al taller sito en Morroe 1881 cuyo propietario es “S.”. El cartel ubicado sobre la puerta de ingreso indicaba que allí funcionaba un negocio bajo el nombre de fantasía “Cristales San Martín” cuyo sitio web es www.cristalessanmartin.com.ar, de donde surge que “Cristales SM” comercializaba sus productos allí (fs. 59/60)

    El 18-05-2012, a nombre de “S.” y por cuenta y orden de “Cristales SM” el vehículo ingresó con asistencia de una grúa al taller de post-venta de M.A., concesionaria Volkswagen (fs. 160), en razón de que la llave no tomaba contacto y no encendían los testigos del tablero; autorizando “S.” el reemplazo del módulo eléctrico ELV.

    El 12-06-2012 el accionante y una notaria, se presentaron en el establecimiento, que autorizó el retiro del vehículo previa Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23950182#180550811#20170703114316521 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B entrega de un presupuesto por pesos dieciocho mil novecientos treinta y dos ($18.932).

    En julio de 2012 ingresó a Alra S.A. (otro concesionario oficial Volkswagen) también con grúa, y luego de distintas reparaciones recuperó su funcionamiento básico aunque –según alega el pretensor- no quedó en estado óptimo.

    Los demás antecedentes de la causa fueron descriptos con detalle en el decisorio recurrido y a ellos me remito para evitar reproducciones estériles.

  4. EL DECISORIO RECURRIDO El pronunciamiento del 29-11-2016 admitió parcialmente la demanda; rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por “Cristales SM” y los rubros pérdida de valor del rodado y gastos (originados por el evento). Ordenó a ambos codemandados: a) pagar el costo de las reparaciones por pesos once mil cuatrocientos setenta y cinco ($11.475), cinco mil ciento ochenta ($5.180), dos mil ochocientos veinte ($2820), tres mil trescientos treinta y cinco ($3.335) y mil cuatrocientos noventa y nueve con 99/00 ($1.499,99) con más sus intereses calculados a la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina utiliza en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días (en adelante “Tasa BNA”) sin capitalizar, desde la fecha en que se realizó cada Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23950182#180550811#20170703114316521 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B una de las erogaciones hasta la del efectivo pago; b) indemnizar la privación por pesos siete mil ($7000) y el daño moral por pesos diez mil ($10.000); imponiéndoles las costas (Cpr. art. 68).

  6. El RECURSO Contra el decisorio de fs. 450/471 el 05-12-2016 se alzaron el pretensor (fs. 477), “S.” (fs. 473) y “Cristales SM” (fs. 475).

    Las apelaciones fueron concedidas libremente, la del actor el 07-

    12-2016 (fs. 478), y la de los codemandados el 06-12-2016 (fs.

    474, 476).

    S.

    fundó su recurso el 15-02-2017 (fs. 486/490), recibiendo respuesta de “Sales” el 23-02-2017 (fs. 511/516).

    S.

    sustentó el suyo el 20-02-2017 (fs. 492/497), que el demandante contestó el 07-03-2017 (fs. 523/527). “Cristales SM”

    expresó sus agravios el 21-02-2017 (fs. 499/509), respondidos por el accionante el 03-03-2017 (fs. 518/521).

    La Sra. Fiscal General dictaminó en la causa el 16-05-2017 (fs. 534/538), proponiendo confirmar la sentencia apelada, en tanto rechaza la defensa de legitimación pasiva incoada por “Cristales SM”.

    La presidencia de esta S. llamó “autos a sentencia” el 17-

    05-2017 (fs. 540); quedando el Tribunal habilitado para resolver.

    IV.

    Fecha de firma: 30/06/2017 LAS PRETENSIONES RECURSIVAS Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23950182#180550811#20170703114316521 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 1) El accionante se agravia ante el rechazo de los rubros:

    pérdida de valor

    y “gastos”, considerando insuficientes los montos otorgados por “privación de uso” y “daño moral”.

    2) “S.” critica por arbitrario el pronunciamiento, afirmando que aplicó erróneamente el derecho con base en pruebas “difusas” para asignar y extender la responsabilidad por daños, extralimitándose y “desbordando las facultades en delegadas” en el Juez. Subsidiariamente, impugnó los rubros sobre el costo de las reparaciones, la privación de uso y el daño moral.

    3) “Cristales SM” se queja sobre el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva.

  8. LA SOLUCIÓN 1) Al contestar agravios, el accionante impetró la declaración de la deserción del recurso incoado por “Cristales SM”.

    Analizadas las piezas corrientes a fs. 492/496, se verifica que (bajo los parámetros del Cpr. art. 265) el recurso del accionante si bien no exhibe la esperable suficiencia técnica, esboza cierta crítica pertinente para habilitar la función revisora.

    Me abocaré al análisis de las quejas presentadas; si bien Fecha de firma: 30/06/2017 sólo trataré sólo aquellos argumentos dirimentes para la decisión Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ANA

  9. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23950182#180550811#20170703114316521 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B final del pleito, evitando incurrir en exposiciones estériles (CSJN, Fallos 221:37; 222:186; 226:474; 228:279...

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