Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2018, expediente FSA 012892/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “SASSO, AUGUSTO SAUL c/ PAMI s/
AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. N° 12892/2018/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 4 de septiembre de 2018.
VISTO:
Los recursos de apelación deducidos por el actor a fs. 66/70 y por la demandada a fs. 71/73; y CONSIDERANDO:
1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones de referencia efectuadas contra la sentencia de fs. 63/65 que desestimó la acción de amparo deducida por el Sr. A.S.S. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que se deje sin efecto la suspensión ordenada mediante Disposición N° 463 y se lo rehabilite como médico prestador del referido organismo.
Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado -luego de repasar los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo- sostuvo que las partes se encuentran vinculadas contractualmente por una relación de carácter privado, por lo que la decisión de la accionada de suspender al prestador se fundó en una facultad que tiene reservada en las cláusulas contractuales. Así las cosas, concluyó que no existe “de manera patente y palmaria un acto concreto de arbitrariedad”.
Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #31745652#215266007#20180904114947879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.2) A fs. 39/40 el accionante, patrocinado por Defensor Oficial, expresó su disconformidad con la resolución impugnada señalando que la suspensión del Dr. Sasso de los servicios que presta al PAMI constituyó una sanción administrativa que lo condena de forma anticipada, atentando contra el libre ejercicio de la profesión y el derecho a trabajar. Agregó que se afecta a más de 800 afiliados que se verán obligados a ser derivados a otros profesionales médicos.
Continuó indicando que existió una arbitrariedad manifiesta en la actuación de la demandada, pues la suspensión se efectuó
sin que hubiera recaído sentencia condenatoria.
1.3) Que a fs. 71/73 interpuso apelación el representante del PAMI cuestionando la forma en que fueron impuestas las costas. Puntualizó que el juez de grado se apartó del principio general de la derrota sin que exista ninguna particularidad que lo justifique.
1.4) Que a fs. 75/77 contestó agravios el actor sosteniendo que la ley 27.149 establece que los magistrados del Ministerio Público de la Defensa no pueden ser condenados en costas en las causas que intervengan como tales.
1.5) Que a fs. 79/83 hizo lo propio el PAMI, asegurando que el recurso de su contraria no...
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