Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 060983/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 60983/2016 SASSELLI, L.J. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento que obra a fs. 26, la Sra.

    Jueza de grado declaró de oficio perimida la instancia en las presentes actuaciones, en los términos de los artículos 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que desde el último acto impulsorio agregado en autos, había transcurrido con exceso el plazo establecido en dicho artículo sin que la parte actora impulsara el procedimiento.

  2. Que, a fs.27, la accionante interpuso recurso de apelación y a fs.

    42/44 expresó sus agravios.

    Sostiene que se ha incurrido en un error al declarar la caducidad de la instancia, pues con anterioridad al dictado de la resolución en crisis, su parte había impulsado el proceso mediante el escrito que había sido presentado el día 6/08/19 a los efectos de sustituir el patrocinio letrado, transformar la demanda y ampliar el objeto del proceso – ver fs. 31/40-.

    Cita en sustento de su recurso la previsión contenida en el art. 316 del CPCCN y señala que ha impulsado las actuaciones una semana antes al dictado de la decisión que tuvo por perimida la instancia, de lo que se sigue, según su postura, que debería admitirse la apelación y revocar el auto en crisis.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que en el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece que “la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”.

    De las constancias de la causa surge que con posterioridad a que se declarará la caducidad de la instancia en estas actuaciones (lo que ocurrió el 13 de agosto de 2019, fs. 26), el Juzgado encontró traspapelado el escrito que la actora había presentado el 06 de agosto de 2019 y que, precisamente por hallarse en tales condiciones, no había sido oportunamente agregado en autos ni proveído (ver fs. 41).

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en...

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