Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 20 de Noviembre de 2013, expediente 18666/11

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 18.666/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.359 CAUSA NRO. 18.666/11

AUTOS: “SASSAROLI DOLORES NIEVES ROSA C/ EDUCACION POPULAR

FEMENINA ASOCIACION CIVIL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que entre las partes existió relación de trabajo subordinado en los términos del art. 21 y 22 de la Ley 20774 y que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a las intimaciones que ésta cursó a efectos de obtener el registro de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 665/669 y fs. 672/687. Por su parte, a fs. 663, el perito contador, objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La parte actora se queja por la base salarial tomada para el cálculo de las partidas indemnizatorias, por la no inclusión del rubro “sac sobre vacaciones no gozadas”, por la fecha de ingreso determinada, por el cálculo efectuado en concepto de “indemnización arts. y 15 de la Ley 24013”, porque no se condenó a la demandada a la entrega de los certificados previstos por el art. 80 LCT, porque se omitió regular honorarios a su representación letrada por la actuación profesional ante el SECLO y por considerar reducidos los honorarios asignados a su favor.

    La demandada se queja porque se determinó que entre las partes existió

    relación laboral, lo que derivó en la procedencia de las partidas indemnizatorias reclamadas, porque se hizo lugar al “salario de agosto de 2009 y días de septiembre”,

    por la procedencia de los recargos previstos por los arts. y 15 de la Ley 24013 y art.

    80 de la LCT, por la forma de distribución de las costas y por considerar altos los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto por la demandada no tendrá favorable recepción.

    La sra. S., de profesión médica, dijo que ingresó a trabajar el 01.07.1999 en el Polideportivo Paula Montal perteneciente a la fundación codemandada. Allí se encargaba de efectuar la revisación médica a los alumnos de diversas instituciones educativas (entre ellas el Colegio Paula Montal) que concurrían al natatorio de dicho polideportivo. Afirmó que nunca fue registrada y que para percibir 1

    su salario debía emitir facturas en concepto de honorarios profesionales. Ante tal situación, emplazó a la demandada a efectos de obtener el registro de la relación,

    obteniendo como respuesta el desconocimiento de la relación laboral, lo que la llevó a denunciar el contrato el 02.09.2009.

    El primero de los planteos deberá ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR