Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 055664/2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 55664/2014/CA1 JUZGADO Nº 22 AUTOS: “SASSARI, J.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación el actor y la perito médica.

  1. El actor se agravia a tenor de las manifestaciones vertidas a fs. 149/152, que no merecieron contestación de la ART demandada. En concreto, cuestiona que se haya ignorado el psicodiagnóstico de fs. 89/98 que informa sobre su incapacidad psíquica.

    Asimismo reprocha que no se haya admitido en su totalidad el porcentaje de incapacidad establecido por la perito médica (20% de la t.o.). También objeta que no se haya aplicado al quantum indemnizatorio del art. 14 inciso 2º “a” de la L.R.T. el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y el artículo 3º de la Ley 26.773, que establece una indemnización adicional del 20% Por último, solicita que la fecha de inicio para el Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24174697#199201946#20180221095433737 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 55664/2014/CA1 cómputo de los intereses (tasa según Acta C.N.A.T. Nº 2601) sea la del infortunio (28/04/2014) y no la del alta médica (04/07/2014).

  2. La perito médica, a fs. 141, recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

  3. Adelanto que el recurso del actor no obtendrá andamiento.

    En cuanto a la evaluación que realizó el Sr. Juez “a quo” de la pericia médica y el estudio complementario, psicodiagnóstico, es menester señalar que la recurrente no cuestiona el porcentaje de incapacidad física establecida en grado (2% t.o.) por limitación funcional de su rodilla izquierda, sino porque no se admitió la incapacidad psicológica, transitoria, que presenta (18%).

    La recurrente no impugnó la pericia médica en orden al carácter de la incapacidad psicológica calificada como “transitoria” por la experta (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En este marco, toda vez que la L.R.T. indemniza incapacidades permanentes no corresponde admitir el déficit temporario que presenta el trabajador que, afortunadamente, puede ser revertida a través de un tratamiento psicoterapéutico individual, como se recomienda en la pericia médica (fs.89/98).

    Fecha...

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