Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 001797/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 1797/2019/CA1

AUTOS: “S.J.C. c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348”

JUZGADO NRO. 25 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y fijó la incapacidad física del actor en el 26,12%

    de la TO. Para resolver de esa forma, tuvo especial consideración de los fundamentos vertidos por el perito médico en el informe pericial. Si embargo, desestimó la indemnización en concepto de daño psicológico porque a su criterio no se encuentran reunidos los requisitos para su progreso.

    Tal decisión es apelada por la parte actora y demandada, a tenor del memorial recursivo, presentado de manera digital, contestada por el actor.

    La parte demandada apela la regulación de los honorarios de la representación letrada del actor y los de la perita médica, por considerar que lucen altos. Por su parte,

    la representación letrada del actor, por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  2. Tengo presente que el Sr. S.J.C. ingresó a trabajar el 24/08/1979 a las órdenes de Metalúrgica MIT SAIYC, para quien realizó tareas de mantenimiento de edificios, de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 horas y de 13:00 a Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    17:00 horas. Relató que el 1° de febrero de 2018, se encontraba en el establecimiento y al descender de una escalera, intempestivamente trastabilló y cayó sobre el costado derecho. A raíz de tal desafortunado evento, sintió de manera inmediata un dolor paralizante en la zona del hombro. Agregó que fue derivado al prestador médico de la ART, Sanatorio Dupuytren, dónde le realizaron diversos estudios médicos, entre ellos una tomografía computada de hombro derecho, donde le informaron que había sufrido una “ruptura del tendón supraespinoso (manguito rotador) del hombro derecho”.

  3. La parte actora se queja porque se rechazó el reclamo en concepto de daño psicológico. Explica que el hecho traumático vivenciado (caída desde la altura), resultó

    apto para generar las consecuencias psíquicas halladas por el perito. Analiza detenidamente el informe pericial, cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postulado y solicita que se modifique la sentencia.

    El agravio es viable.

    En efecto, no se discute que el Sr. S. como consecuencia del accidente de trabajo vivenciado el 01/02/2018 presenta traumatismo de hombro derecho con dolor intenso, flogosis e impotencia funcional, que le genera una disminución de su aptitud laboral física del 26,12%. Dada la magnitud de la lesión debió modificar las tareas que venía desarrollando hasta ese entonces.

    En el aspecto psicológico la perita médica Dra. E.B.D. sugirió

    asignarle 10% de incapacidad a raíz de haber hallado en la persona del trabajador una Reacción Vivencial Anormal y Neurótica grado II, que guardaría relación causal con el hecho traumático por el cual se reclamó. Para concluir de tal modo, entrevistó al actor,

    pudo interrogarlo y formar convicción al respecto. A su vez, contó con un estudio psicodiagnóstico realizado por la licenciada en psicología F.M.,

    quien a través de la aplicación de diversas técnicas (Entrevista diagnostica, Test de los Colores, Escala de H.- ansiedad, Escala de H.- depresión y Escala de síntomas SCL- 90 R) pudo indagar sobre las perniciosas consecuencias que la caída de altura le provocó al trabajador.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    En esa línea, se dijo que el actor perdió la capacidad de realizar tareas de la vida cotidiana tales como cambiar una lampara de luz, girar un picaporte, extender el brazo para saludar, levantar peso o sostenerse de los estribos de un bus, bañarse o higienizarse, etc. Por otra parte, se descartaron patologías de base severa, como psicosis, psicopatía, perversión, etc. Tampoco se observaron recursos de simulación o seducción alguna corroborado a posteriori por la coherencia del material evaluado. La función sensoperceptiva se encontró dentro de los parámetros de normalidad funcional, no evidenciando trastorno alguno. Se afirmó que hubo conciencia de realidad y de enfermedad, sin existencia al momento de ser examinado de ideación bizarra o delirante.

    Aunque sí se evidenció un importante caudal de angustia manifestado a través del llanto en distintos momentos del relato al mencionar las dificultades actuales que padece y todo aquello que ya no puede hacer. Por ello, se recomendó la iniciación de un tratamiento psicoterapéutico por un tiempo no menor a un año, con frecuencia semanal.

    Si bien la médica en parte se remitió al desarrollo amplio del psicodiagnóstico efectuado por la Licenciada Mongelluzzo pero ese temperamento que hace honor a la brevedad, bastante común en la ciencia médica y fundamentalmente en las pericias,

    no es suficiente para restar a las conclusiones del experto valor probatorio a la luz del art.477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, porque no puede de ninguna manera presumirse que la aceptación de las conclusiones del estudio complementario por parte del perito no hayan pasado, previamente y en el plano intelectual, por el tamiz de sus conocimientos científicos.

    En definitiva, el dictamen pericial médico proporciona suficiente verosimilitud acerca de que la RVAN grado II que se halló en el trabajador tiene su causa en el siniestro sufrido por el actor y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN). Y digo esto no porque la minusvalía psicológica sea consecuencia inmediata del hecho, sino porque se presenta como una consecuencia mediata, también resarcible, o sea, por la conexión que tiene con las dificultades que pesarán sobre el trabajador en su futuro laboral, las Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    que lógicamente tienen aptitud para provocar una reacción vivencial anormal neurótica en el grado hallado por el perito.

    Por último, resta añadir que en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, pero la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. Ello es así, porque el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes. En tales condiciones no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (conf. CSJN, Fallos: 331:2109).

    Por lo tanto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR