Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 008324/2009/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8324/2009/CA2-CA3 “SASETRU S.A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ otros – Incidente de rendición de cuentas del P.. desaf. Nº 1”. Juzgado 8, Secretaría 16.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Centuria Compañía de Inversiones S.A. -continuadora de Centuria Compañía Argentina de Seguros S.A.- a fs. 2232/2236vta., contra la resolución de fs.
2227/2231 -concedido a fs. 2237-, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 2238/2240vta.; y CONSIDERANDO:
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En la resolución de fs. 2227/2231, el J. de primera instancia, en lo que interesa a este recurso, rechazó la intervención como tercero coadyuvante de la parte actora, en los términos de los arts. 90, inc. 1, y 91 del Código Procesal, de Centuria Compañía de Inversiones S.A. (en adelante, “Centuria”), con costas del incidente a la vencida.
Para fallar de ese modo, tuvo en cuenta que “… la resolución que se dicte en estas actuaciones no afectara sus derechos como acreedores en la quiebra de Sasetru.” y que no se configuraban “circunstancias extraordinarias” para admitir la intervención, máxime, cuando el S. de la quiebra de SASETRU, que es quien tienen legitimación para actuar en esta causa, se opuso a la intervención.
Centuria apeló esta decisión (fs. 2232/2236vta.) limitando su agravio a la imposición de las costas a su cargo. El recurso fue concedido a fs.
2237 y contestado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”)
a fs. 2238/2240vta.
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El recurrente consiente expresamente el rechazo de su pedido de intervención pero cuestiona la condena en costas.
Sus agravios consisten en reproducir jurisprudencia sobre el principio general y las excepciones en materia de gastos causídicos en los Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16078311#244830384#20190925123052562 incidentes. Sostiene que la situación de autos encuadra en dicha excepcionalidad por la “originalidad” del tema y porque la necesidad de acreditar la personería invocada llevó a que el incidente durara más de cuatro años y tuviera numerosas actuaciones y la activa participación del BCRA como contradictor de su parte (fs. 2233 vta., punto b, fs. 2234, primer párrafo).
Aunque afirmó que Centuria no había solicitado costas hasta el momento porque sus representantes no tenían interés en cobrar honorarios, si lo hizo en esta...
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