Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Mayo de 2013, expediente 63.619

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA OFICIAL DE S.C.

CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO DE FS. 322/326 RESPECTO DE A.V.

DORADO y SASCHA CAUSEVIC, FORMADO EN LA CAUSA W 538/2009 (6706), CARATULADA:

"DORADO, A.V. SOBRE INFRACCIÓN ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL". J.N.P.E.

N° 7. SECo N° 13. (EXPEDIENTE W 63.619. ORDEN N° 24.964. SALA "B").

Illnos Aires, 31 de mayo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S.C. a fs. 329/330 vta. de los autos principales (fs. 33/34 vta. de este incidente) contra los puntos dispositivos III y IV de la resolución de fs. 322/326

del mismo legajo (fs. 27/31 del presente), en cuanto por aquéllos el juzgado "a qua" dispuso: " ...Il

I.- AMPLIAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO, SIN

PRISIÓN PREVENTIVA, de S.C. [... ]

IV.- AMPLIAR EL

..J

~ EMBARGO dispuesto sobre los bienes de Sascha CA USEVIC, en la suma de ()

LL pesos diez mil ($ 10.000) ... " (se prescinde del resaltado del original).

o La presentación de fs. 47/49 vta. de este incidente, por la cual la o en defensa oficial de Sascha CAUSEVIC informó en los términos del arto 454 del :)

C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente,

    eljuzgado "a qua" dispuso el auto de procesamiento de S.C. por considerado, "prima facie", partícipe penalmente responsable del delito previsto por el inc. 3° del arto 302 del Código Penal, respecto del libramiento y la orden posterior de no pagar el cheque de pago diferido N° 17501333, correspondiente a la cuenta corriente N° 175-359523/5 del Banco Santander Río, de la titularidad de A.V.D., quien seria la concubina del nombrado.

  2. ) Que, por un pronunciamiento anterior en la causa a la cual corresponde el presente incidente, esta Sala "B" dispuso confirmar parcialmente el auto de procesamiento que el juzgado "a qua" había dictado con relación a S. CAUSEVIC por la puesta en circulación y la orden posterior de no pagar los cheques de pago diferido Nos. 17501216, 17501253, 17501272, 17501273,

    17501339 Y 17501340, que también correspondían a la cuenta corriente N° 175-359523/5 del Banco Santander Río, y por otro lado, revocar aquel auto de procesamiento en lo concerniente al cheque de pago diferido N° 17501333, el cual es el vinculado a la resolución impugnada actualmente (confr. R.. N° 476/11, de esta Sala "B", el cual luce en copia a fs. 18/20 de este incidente).

  3. ) Que, con respecto al cheque de pago diferido N° 17501333 del Banco Santander Río, esta Sala "B", por el pronunciamiento...

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