Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Mayo de 2013, expediente 63.619
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA OFICIAL DE S.C.
CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO DE FS. 322/326 RESPECTO DE A.V.
DORADO y SASCHA CAUSEVIC, FORMADO EN LA CAUSA W 538/2009 (6706), CARATULADA:
"DORADO, A.V. SOBRE INFRACCIÓN ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL". J.N.P.E.
N° 7. SECo N° 13. (EXPEDIENTE W 63.619. ORDEN N° 24.964. SALA "B").
Illnos Aires, 31 de mayo de 2013.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S.C. a fs. 329/330 vta. de los autos principales (fs. 33/34 vta. de este incidente) contra los puntos dispositivos III y IV de la resolución de fs. 322/326
del mismo legajo (fs. 27/31 del presente), en cuanto por aquéllos el juzgado "a qua" dispuso: " ...Il
I.- AMPLIAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO, SIN
PRISIÓN PREVENTIVA, de S.C. [... ]
IV.- AMPLIAR EL
..J
~ EMBARGO dispuesto sobre los bienes de Sascha CA USEVIC, en la suma de ()
LL pesos diez mil ($ 10.000) ... " (se prescinde del resaltado del original).
o La presentación de fs. 47/49 vta. de este incidente, por la cual la o en defensa oficial de Sascha CAUSEVIC informó en los términos del arto 454 del :)
y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente,
eljuzgado "a qua" dispuso el auto de procesamiento de S.C. por considerado, "prima facie", partícipe penalmente responsable del delito previsto por el inc. 3° del arto 302 del Código Penal, respecto del libramiento y la orden posterior de no pagar el cheque de pago diferido N° 17501333, correspondiente a la cuenta corriente N° 175-359523/5 del Banco Santander Río, de la titularidad de A.V.D., quien seria la concubina del nombrado.
-
) Que, por un pronunciamiento anterior en la causa a la cual corresponde el presente incidente, esta Sala "B" dispuso confirmar parcialmente el auto de procesamiento que el juzgado "a qua" había dictado con relación a S. CAUSEVIC por la puesta en circulación y la orden posterior de no pagar los cheques de pago diferido Nos. 17501216, 17501253, 17501272, 17501273,
17501339 Y 17501340, que también correspondían a la cuenta corriente N° 175-359523/5 del Banco Santander Río, y por otro lado, revocar aquel auto de procesamiento en lo concerniente al cheque de pago diferido N° 17501333, el cual es el vinculado a la resolución impugnada actualmente (confr. R.. N° 476/11, de esta Sala "B", el cual luce en copia a fs. 18/20 de este incidente).
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) Que, con respecto al cheque de pago diferido N° 17501333 del Banco Santander Río, esta Sala "B", por el pronunciamiento...
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