Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2021, expediente CSS 073455/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 73455/2016

AUTOS: S.L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado, agraviándose de la aplicación de las pautas de movilidad a la Renta Vitalicia.

Sobre el tema se ha expedido el Superior Tribunal en los autos “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, donde señaló que “…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.”

En suma, en dicho precedente la C.S.J.N ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la RVP, por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación del fallo “B., A.V. a la prestación del actor.

Por lo expuesto propicio 1) Confirmar la sentencia recurrida, 2) C. por su orden, 3)

Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30 % de lo regulado en la instancia de grado. 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

  1. al voto de la Dra. Dorado.

    EL J.F.A. DIJO:

  2. a la solución propiciada por la Dra. Dorado Amerito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) 1) Confirmar la sentencia...

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