Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Abril de 2017, expediente FMZ 017083/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17083/2017/CA1 Mendoza, 27 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 17083/2017/CA1, caratulados: “SARZA

CORTEZ, J. S. H. C.”, originarios del

Juzgado Federal N°1 de Mendoza, elevados en consulta a esta Sala “A” según

lo ordena el resolutivo 2) de la resolución de fs. 6/7, mediante la cual se

rechaza “in limine” la acción de Habeas Corpus interpuesta, todo conforme lo

dispuesto por el art. 10 de la Ley 23.098.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1 y vta., obra la presentación del interno Jonatan

Sarza Cortez, indicando y solicitando como motivo de agravamiento de la

pena, el reintegro de los beneficios de la fase 3 (art. 14 de la ley 24.660).

Que a fs. 2, se ordena hacer comparecer al interno a los efectos de

celebrar la audiencia prevista por ley.

Que a fs. 4, obra constancia sobre la identificación del Juzgado de

Ejecución a cuya disposición se encuentra el interno detenido, del número de

la causa y de la asistencia de defensa que dispone. Asimismo se hace saber de

la fijación de audiencia para su comparencia, cuya acta glosa a fs. 5 A fs. 6/7 el Juez, luego oídas las partes, rechaza in limine la

presentación por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos

previstos en el art. 3ro., inciso 2do., de la ley 23.098 para su procedencia,

elevando en consulta las actuaciones.

II. Que esta S., luego de la compulsa de las actuaciones,

advierte que, independientemente del “nomen iuris” utilizado en la parte

resolutiva de la resolución de fs. 6/7, se entiende claramente, por el análisis

efectuado en los considerandos, que la mencionada resolución, es una decisión

que, en lo formal y sustancial se corresponde con las soluciones contempladas

en art. 17 de Ley 23098, toda vez que el J., ni bien toma noticia de la

presentación, a fs. 2 decide darle curso a la acción, ordenando la comparencia

del interno a la audiencia prevista por ley, de cuya lectura surge que fue

celebrada con el fin de ampliar los fundamentos de la acción incoada.

En otras palabras, el Juez a fs. 2, encausó la presentación en el

procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes., de la ley 23.098 y, conforme a

Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29711499#177391036#20170427114649876 ello, la resolución emitida, no puede concluir en un rechazo “in limine”, sino

que se trata de un...

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