Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Abril de 2017, expediente FMZ 017083/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17083/2017/CA1 Mendoza, 27 de Abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 17083/2017/CA1, caratulados: “SARZA
CORTEZ, J. S. H. C.”, originarios del
Juzgado Federal N°1 de Mendoza, elevados en consulta a esta Sala “A” según
lo ordena el resolutivo 2) de la resolución de fs. 6/7, mediante la cual se
rechaza “in limine” la acción de Habeas Corpus interpuesta, todo conforme lo
dispuesto por el art. 10 de la Ley 23.098.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1 y vta., obra la presentación del interno Jonatan
Sarza Cortez, indicando y solicitando como motivo de agravamiento de la
pena, el reintegro de los beneficios de la fase 3 (art. 14 de la ley 24.660).
Que a fs. 2, se ordena hacer comparecer al interno a los efectos de
celebrar la audiencia prevista por ley.
Que a fs. 4, obra constancia sobre la identificación del Juzgado de
Ejecución a cuya disposición se encuentra el interno detenido, del número de
la causa y de la asistencia de defensa que dispone. Asimismo se hace saber de
la fijación de audiencia para su comparencia, cuya acta glosa a fs. 5 A fs. 6/7 el Juez, luego oídas las partes, rechaza in limine la
presentación por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos
previstos en el art. 3ro., inciso 2do., de la ley 23.098 para su procedencia,
elevando en consulta las actuaciones.
II. Que esta S., luego de la compulsa de las actuaciones,
advierte que, independientemente del “nomen iuris” utilizado en la parte
resolutiva de la resolución de fs. 6/7, se entiende claramente, por el análisis
efectuado en los considerandos, que la mencionada resolución, es una decisión
que, en lo formal y sustancial se corresponde con las soluciones contempladas
en art. 17 de Ley 23098, toda vez que el J., ni bien toma noticia de la
presentación, a fs. 2 decide darle curso a la acción, ordenando la comparencia
del interno a la audiencia prevista por ley, de cuya lectura surge que fue
celebrada con el fin de ampliar los fundamentos de la acción incoada.
En otras palabras, el Juez a fs. 2, encausó la presentación en el
procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes., de la ley 23.098 y, conforme a
Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29711499#177391036#20170427114649876 ello, la resolución emitida, no puede concluir en un rechazo “in limine”, sino
que se trata de un...
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