Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 018672/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. CAF Nº 18672/2021/CA1 “SARUBINSKY GRAFIN, NORBERTO

CARLOS c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició una causa disciplinaria contra el abogado N.C.S.G., en virtud de la comunicación efectuada por el letrado M.E.F. (C.P.A.P.F. Tº 034 Fº 318),

    acerca de la intervención del actor sin previo aviso en el marco de la causa nº

    76953/15 “Etcheverry, M.M. c/ Anses”.

    En consecuencia, le asignó el número 31.247 y dispuso la intervención de la Sala I de ese organismo.

  2. ) Que, el 23/12/20, dicha Sala, en pleno, decidió, “aplicar la sanción de llamado de atención conforme lo previsto en el art. 45 inc a) de la Ley 23.187, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía – artículos 6 inc e) de la Ley 23.187 y 6, 10 inc a) y 15 del Código de Ética en las presentes actuaciones disciplinarias-”.

    Para resolver como lo hizo, explicó que el letrado S.G. había intervenido sin aviso en una causa judicial —aún ante el conocimiento de la participación de otro letrado— y no había cumplido con la comunicación exigida, conforme lo establecido en los art. 14, 15 y 16 del Código de Ética.

    Expresó que la norma resultaba clara en dos sentidos, en tanto establecía el deber de anoticiar al abogado predecesor de su reemplazo, y que dicho aviso fuera previo y fehaciente.

    Además, remarcó que la carga era una responsabilidad del letrado ingresante, de la que no se liberaba por la manifestación del cliente.

    Argumentó que, frente a esta omisión, se hallaba entonces probada la transgresión de los deberes fundamentales de los abogados frente a sus colegas, en particular, si se advertía que la comunicación exigida había ocurrido cuando ya se encontraba consumado el acto.

    Manifestó que se aplicaban las sanciones establecidas en el capítulo 8, art. 25, del Código de Ética de los Abogados, en cuanto se advertía un incumplimiento a los deberes y obligaciones en ese cuerpo legal, lo que le Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    generaba un perjuicio en sus labores profesionales. A fin de robustecer su decisión, citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso.

  3. ) Que, el Dr. N.C.S.G., por derecho propio, interpuso recurso de apelación el 25/10/21, el cual fuera contestado por el Colegio Público de Abogados en Capital Federal el 24/11/21.

    En primer lugar, sostiene que el art. 15 del Código de Ética no establece que el aviso deba ser previo a la actuación del letrado en el expediente.

    En particular, remarca que la norma establece que la notificación debe...

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