Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Febrero de 2010, expediente 22.745/08

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.067

EXPEDIENTE Nº 22.745/08. SALA

IX. JUZGADO Nº 46

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9/2/10 para dictar sentencia en los autos caratulados “SARUBBI SUSANA ALICIA C/INSTITUTO PRIVADO

GUILLERMO RAWSON S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. ALVARO E. BALESTRINI dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 230/232 –actora- y a fs. 234/237 –

demandada-.

Por un lado, la accionante cuestiona el rechazo de la multa prevista por el art. 45 de la ley 25.345 y la indemnización dispuesta en el 2 de la ley 25.323. Asimismo, cuestiona la omisión del tratamiento del pedido de plus petición inexcusable planteado por la demandada en oportunidad de contestar la demanda y el de temeridad y malicia solicitado por su parte en el ofrecimiento de prueba.

A su turno, la demandada se agravia por cuanto el magistrado de grado consideró que la decisión de suprimir el cargo de jefa departamental resultó violatoria del art. 66 de la L.C.T.,

condenándola a abonar las diferencias salariales correspondientes. Asimismo, se alza contra la omisión en la que,

a su entender, habría incurrido el sentenciante respecto de la falta de tratamiento de la defensa de prescripción opuesta a su respecto. También apela la admisión en grado de las diferencias salariales reclamadas por las horas en disponibilidad y del reclamo por el “adicional por estímulo”. Finalmente, cuestiona el modo en el que fueron impuestas las costas en la sede anterior.

Corrido el pertinente traslado de los agravios, las partes contestan mediante las piezas agregadas a fs. 240/241 –demandada-

y 230/233 –actora-.

II.- Por cuestiones metodológicas trataré en primer término la crítica de la demandada relativa al fondo de la cuestión que,

de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.

L., corresponde poner de resalto que llega firme a esta alzada que la actora se consideró despedida con fecha 26/9/07, invocando las siguientes injurias: a) quita remunerativa correspondiente al cargo de jefa departamental, b) situación de ilegítima “disponibilidad” y c) pago de las diferencias salariales por las sucesivas quitas (cfr. TCL 70845364 obrante en el sobre de fs. 45).

Así las cosas, cabe agregar que los argumentos esgrimidos en el escrito bajo estudio resultan inhábiles para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia de grado cuyos fundamentos se afincan sobre un análisis de los elementos obrantes en la causa efectuado en sana crítica y en términos que comparto (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

En efecto, el a quo expuso diversas razones por las cuales consideró que la conducta del empleador en este caso resultaba reprochable en relación con los cambios que experimentó el contrato de trabajo de la actora, razones estas que, por lo demás, no han sido asumidas críticamente como correspondía según lo expresamente exigido por el art. 116 de la L.O..

Ello es así pues en lo que atañe a la supresión del cargo de jefa departamental del áerea contable que ejercía la trabajadora en la institución demandada, el apelante sostiene que con la Poder Judicial de la Nación decisión de suprimirlo en el año 2000 no se habría vulnerado lo dispuesto en el art. 66 de la L.C.T., por cuanto no constituyó -

en ese momento- un ejercicio...

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