Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 045686/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. nº CNT 45686/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83761 AUTOS: “SARTRES ALEJANDRO PABLO c/MUNDO SHOW S.A. s/DESPIDO”
(JUZGADO Nº 37).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes NOVIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:
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La sentencia definitiva de fs. 293/97 vta., recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 299/306 vta., y de la parte actora a fs. 298 objetando por elevados los honorarios que fueron regulados mientras que su representación letrada cuestiona – por propio derecho – por bajos los suyos. El actor contesta agravios a fs.
308/10 vta.
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Cuestiona primeramente que por aplicación de la presunción prevista por el art. 55 de la LCT se considere una remuneración que no fue la devengada por el actor.
Señala que el hecho de haberse firmado el convenio de empresa que el actor denuncia en su escrito inicial y donde se habrían informado los rubros que integraban el salario de un modo diferente al que lo componían al iniciar su relación no implica que hubiese sufrido disminución en su salario. Considera que su parte ha podido probar que el actor no realizaba horas extras y que el único testimonio traído por S., nada aporta en tal sentido. En su segundo agravio, cuestiona la recepción del rubro “diferencias por horas extras reclamadas”, pues señala que su parte siempre le abonó una remuneración superior a la que convencionalmente le correspondía por lo que solicita que se revoque este aspecto de la condena. Seguidamente objeta la base de cálculo considerada por la sentenciante anterior pues aduce que además de no corresponderle diferencia alguna conforme el CCT aplicable y no haberse probado que cumpliese horario extraordinario de labor, lo cierto es que no se brindó fundamento alguno para considerar dicha suma.
El agravio siguiente, se dirige a cuestionar la falta de aplicación del tope indemnizatorio cuando el actor no invocó su inconstitucionalidad y su remuneración excedía dicho tope. Le causa agravio a su vez, el acogimiento de la multa prevista por el art. 2 de la ley 25.323 y a tal efecto afirma que su parte en el intercambio telegráfico habido puso a disposición del trabajador las sumas correspondientes a su liquidación final. Resulta también motivo de agravio, la condena a la obligación de hacer prevista por el art. 80 de la LCT pues indica que fueron puestos a disposición en tiempo y forma reflejando la realidad del vínculo laboral. Considera además que dicha norma ha entrado en desuetudo ante el avance informático y que es un anacronismo. Rechaza por su parte la condena con fundamento en el art. 45 de la ley 25.345 por no corresponderle a su parte tener que expedir dichas certificaciones.
Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20025018#250863304#20191127093200127 El hecho que se haya declarado la inconstitucionalidad del carácter no remunerativo atribuido a las asignaciones convencionales del CCT 131/75, forma parte también de su queja. Concluye, apelando la imposición de las costas a su parte y considerando elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor, mientras que su representación letrada – por propio derecho – los objeta por reducidos.
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Respecto a la primera de sus quejas, entiendo que no puede recibir favorable recepción, pues este aspecto de la condena no debe su fundamento solamente al marco presuncional previsto por el art. 55 de la LCT que dispuso aplicar la Sra. juez de grado y que ciertamente cobró operatividad ante lo manifestado en la pericial contable a fs. 219/25 en cuanto a que la accionada no puso a disposición los libros laborales donde constan el registro y el libro de sueldos. Obsérvese que seguidamente en el decisorio de grado se hace mención a los recibos salariales adjuntados por el actor a fs. 46/68 en oportunidad del art. 82 de la L.O., que no fueron desconocidos por la accionada y de los cuales el perito contador pudo corroborar que efectivamente comparando los diferentes rubros que integraron el salario del mes de diciembre de 2012 (particularmente el salario básico y adicional por presentismo) con el correspondiente al mes de enero de 2013 se vieron sensiblemente disminuídos y que se incorporó un nuevo rubro denominado “horas extras acordadas” sin que ello pueda considerarse como compensatorio de la baja producida en los restantes rubros pues el art. 131 de la LCT expresamente dispone: “No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos especialmente en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones”.
En su informe la perito contadora refirió que los rubros que componían el salario con anterioridad al año 2013, poniendo como ejemplo el correspondiente al mes de diciembre de 2012, eran los siguientes: a) remuneración del mes; b) antigüedad SAT; c) presentismo y c) feriado, pero que a partir de enero de 2013, los rubros que pasaron a integrar la remuneración del actor pasaron a ser: a) sueldo básico SATSAID; b) antigüedad SAT; c) presentismo, d) horas extras acordadas, e) merienda y comida acordada y f) feriado.
Sostuvo la perito que si bien algunos rubros conservaron su denominación sus importes fueron cambiados (presentismo y remuneración básica)
siendo el único que no cambió el de “antigüedad”. Dichas modificaciones deben su origen al acuerdo de empresa en expediente Nº 1522758/12 MTEy SS (arts. 4 y 7), y que no existe suficiente información en autos para poder determinar fehacientemente qué
Fecha de firma: 27/11/2019 2 L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por:
Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20025018#250863304#20191127093200127 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V rubros fueron desdoblados y cuáles son nuevos por no contarse con mayor documentación oficial del precitado acuerdo. Finalmente informa la experta contable que no tuvo a disposición los registros laborales de la accionada ni tampoco el control horario realizado por lo que no pudo verificar si las horas extras acordadas corresponden a horas extras laboradas.
La reseña fáctica efectuada pone de relieve que el agravio de la accionada al respecto deviene improcedente. En efecto si bien la modalidad salarial puede sufrir modificaciones, ello siempre y cuando no cause perjuicios al trabajador o implique una reducción a su remuneración. Se advierte que en el caso no se trató del cambio de un sistema retributivo por otro con mayores beneficios para el...
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