Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2015, expediente COM 041395/2006
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "SARTOR S.A. c/ JMELNITSKY, D.A. s/ ORDINARIO" (Expte. N° 41395/2006/CA1; J.. 9, S.. 17), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V. .
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1300/7?
El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:
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La sentencia de primera instancia.
El primer sentenciante hizo lugar a la demanda deducida por USO OFICIAL Sartor S.A. y, por consecuencia, condenó a D.A.J. a pagar a aquélla, en perentorio plazo, $ 41.698 con más intereses y costas; nada decidió
en lo que concierne al tercero L.A.W. en tanto citado a la litis por el defendido; y reguló los honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron en el expediente.
Principió el a quo por señalar la ausencia de controversia en lo que se refiere a la existencia del vínculo anudado entre la actora y el demandado; a la ejecución, por la primera, de los servicios de capacitación de personal cuyo precio motivó la emisión, por ésta, de la factura n° 1.416 fechada el 19.12.03; a los pagos parciales formulados por J. a cuenta de la suma puesta en la mencionada factura; a la pendencia de un saldo de $ 41.698 que no fue sufragado al presidente de S.S.A. en el domicilio informado en dos cartas documento datadas los días 6 de octubre y 15 de diciembre de 2004, sino que lo fue en un domicilio anterior de la empresa; y, por fin, a la realidad Fecha de firma: 20/10/2015 "SARTOR S.A. c/ JMELNITSKY, D.A. s/ ORDINARIO"
Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - (Expte. N° 41395/2006/CA1; J.. 9, S.. 17) pág 1 BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación del intercambio epistolar que, luego de formulado ese pago, mantuvieron las partes de la litis.
Basado en el contenido de estas epístolas, el magistrado consideró probado que el demandado había sido fehacientemente anoticiado de las decisiones adoptadas el 2.9.04 en el seno de la sociedad actora; esto es, la revocación de los poderes otorgados, el traslado de la sede administrativa y la ratificación de la pérdida de valor de ciertos recibos individualizados por su número, a partir de la publicación que de tal cosa se efectuó en el diario Clarín el 2.3.04.
Asimismo, sustentado en lo respondido tanto por J. cuanto por el tercero citado al juicio y en la pericia contable, el sr. juez tuvo por demostrado que el saldo insoluto había sido recibido por L.A.W. y no había ingresado a las arcas de S.S.A.; juzgó que el USO OFICIAL demandado nada logró probar de cuanto sostuvo en abono del descargo que articuló; señaló que aún soslayada esa orfandad probatoria, en caso de haber existido los obstáculos que el defendido invocó para pagar debió él consignar judicialmente la suma debida y no lo hizo y, por fin, desechó aplicar al caso la “teoría de la apariencia” cuya procedencia sustentó la defensa.
Con base en todo ello, el magistrado de grado juzgó del modo dicho.
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Los recursos.
i. La sentencia fue resistida por el demandado (fs. 1310) quien, en un único escrito denunció un hecho nuevo, solicitó por ende la apertura a prueba del expediente en esta instancia y expresó agravios (fs. 1336/9).
En muy apretada síntesis, basado en que en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 en la causa “W., L.A. y Fudín, L.P. s/ defraudación por administración fraudulenta”
Fecha de firma: 20/10/2015 "SARTOR S.A. c/ JMELNITSKY, D.A. s/ ORDINARIO"
Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), S.. 17) pág 2 (Expte. N° 41395/2006/CA1; J.. 9, Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación resultó absuelto el tercero citado a la litis, el quejoso sostuvo que el pago que efectuó a W., socio de S.S.A., fue válido y eficaz para desobligarle frente a esa persona jurídica, en tanto en la sede represiva quedó demostrado que el dinero recibido por aquél “fue utilizado para los fines societarios” (sic).
Esa articulación fue respondida por la actora en fs. 1343/6.
ii. Fueron también recurridos los honorarios, según da cuenta de ello la nota de elevación de fs. 1332.
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La solución.
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Una necesaria introducción de índole procesal.
i. Invocada que fue por el recurrente la existencia de un hecho nuevo (se trata de la sentencia que fue dictada en el quicio de la causa penal n°
31.881/05 caratulada “W., L.A. y Fudín, L.P. s/
defraudación por administración fraudulenta” de trámite por ante el Tribunal USO OFICIAL Oral en lo Criminal n° 18, actualmente radicada en la Cámara Federal de Casación Penal), peticionada con tal base la apertura a prueba en esta instancia y expresados por la defensa los agravios contra el pronunciamiento de grado -todo lo cual fue hecho en la misma y única pieza de fs. 1336/9-, de ambas cuestiones en los términos y con los alcances de lo dispuesto por los cpr 259 y 261 se dio traslado (fs. 1342).
Oída que fue la actora (fs. 1343/6; el tercero citado guardó
silencio), la Sala no halló impedimento para ponderar cuanto de esa causa criminal se desprende y, por ello, decidió admitirla como un hecho nuevo atendiendo, también, a que su remisión había sido requerida ad effectum videndi en el expediente “S.S.A. c/ Serra Lima S.A.” (fs. 1349/50).
En esa misma interlocutoria, este Tribunal hizo saber a las partes y al tercero citado al juicio que una vez que fuera recibida aquella causa (o su copia debidamente certificada), este expediente sería sentenciado sin más Fecha de firma: 20/10/2015 "SARTOR S.A. c/ JMELNITSKY, D.A. s/ ORDINARIO"
Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - (Expte. N° 41395/2006/CA1; J.. 9, S.. 17) pág 3 BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación trámite lo que, debidamente notificado (v. las cédulas de fs. 1354/5, 1356/7 y 1358/9), fue consentido por los litigantes y aquel tercero.
Recibida que fue copia íntegra de la causa n° 31.881/05, el 8 de junio del año en curso en la providencia de fs. 1365 se dejó constancia de tal recepción y, en consonancia con lo dispuesto en la interlocutoria de fs.
1349/50, los autos fueron llamados a sentencia.
Adquirió también firmeza este último proveimiento.
ii. El modo con que la defensa se condujo (esto es, invocación de un hecho nuevo, petición de apertura a prueba en esta instancia y expresión de agravios, todo ello en una única pieza, de todo lo cual se dio traslado a la actora y ésta respondió según arriba quedó dicho), tornó innecesario que los autos fueran puestos para alegar de bien probado una vez munido el Tribunal de la copia de aquella causa penal (cpr 262, último párrafo).
Así lo digo, porque obrar de modo diverso hubiera aparejado, como consecuencia, otorgar a la quejosa la posibilidad de ampliar los fundamentos sobre los que anticipadamente basó el recurso, lo que de suyo es improcedente. Y a ello se suma que la presentación del alegato es facultativa para las partes, en tanto el cpr 482, 2° párrafo, al que reenvía el dispositivo recién cit., les autoriza a conducirse de tal modo “si lo creyeren conveniente”.
Por todo ello, y por encontrarse cumplidas las medidas para mejor conocer dispuestas en la foja 1366 nada obsta a que, ahora, emita mi voto.
Así, pues, procederé.
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Sobre el contenido del recurso que introdujo el demandado J..
Fecha de firma: 20/10/2015 "SARTOR S.A. c/ JMELNITSKY, D.A. s/ ORDINARIO"
Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), S.. 17) pág 4 (Expte. N° 41395/2006/CA1; J.. 9, Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación i. Bien podría sostenerse, cual la actora lo aseveró, que el recurso se halla desierto, en tanto ningún párrafo fue destinado a criticar concreta y razonadamente cuanto fue juzgado.
Véase que en la pieza de fs. 1336/9 sólo el quejoso se limitó a invocar y analizar el contenido de la sentencia dictada en la mencionada causa penal y, con tal sustento criticó el pronunciamiento de grado “en cuanto (le)
asigna arbitrariamente la total responsabilidad obligándolo a abonar la suma (cuyo cobro fue demandado) siendo que el actuar de SARTOR S.A. demarca una clara intención de enriquecimiento sin causa, puesto que su crédito ya se vio satisfecho cuando el demandado abonó dicha suma al Sr. Winograd” (sic, último párrafo de la foja...
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