Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123574

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S.L., RODOLFO S/ SUCESION C/ SANSEVERO, A.M. S/ EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL"

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El patrocinante de la demandada, mediante presentación electrónica de fecha 26 de diciembre de 2019 -invocando el art. 48 del CPCC- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del extraordinario local de nulidad, en virtud de la falta de definitividad de la decisión impugnada (art. 292, CPCC y Acordada 1.790; v. fs. 8/9).

  2. L., cabe señalar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal es regulada exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la CSJN, conf. Fallos: 315:200; 323:4006; 330:4879 y 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, CSJN)

En el caso se advierte que, sin perjuicio del formato de la presentación de la vía de impugnación citada, tampoco se ha adjuntado la carátula requerida por el art. 2 de la Ac. 4/2007 de la Corte Suprema nacional, ni se han referenciado los datos que allí deben consignarse, por lo que no corresponde intimar a la demandada a que presente el soporte papel, desde que -como ha decidido esta Corte en otros supuestos- no cabe admitir que la presentación electrónica oportunamente efectuada sea posteriormente ampliada, modificada o subsanada (arts. 34 inc. 5, 36 inc. 1, 155 y 257, 1er. párr., CPCCN; 34 inc. 5, 36 inc. 1 y 155, CPCCBA; causas C. 119.961, "F., resol. de 9-VIII-2017 y C. 122.560, "S., resol. de 17-X-2018...

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