Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 009782/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 de mayo de 2016, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SARTHOU AUTOMOTORES S.A. c/ STRATEGIC MERCHANT BANK S.A.

s/ORDINARIO”, EXPTE. N° COM 9782/2014 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

La doctora A.N.T. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 175/183?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los hechos 1. Se presentó en fs. 49/54 S.A.S.A., por intermedio de apoderamiento judicial y promovió demanda por consignación contra Strategic Merchant Bank S.A.

    Expuso que el 15.11.2013 confeccionó una solicitud de Reserva de Unidad y oferta de Compra n° 00009131 a pedido de la Comercializadora Corba SRL y a nombre de Strategic Merchant Bank S.A. de un rodado marca Toyota modelo SW4 MT3.0TDi y en ese instrumento consignó que “el precio es abierto al momento de la entrega”.

    Dijo que el 21.11.2013 confeccionó un recibo a nombre de la demandada por la suma de pesos tres mil en concepto de seña, que percibió

    con el cheque n° 35145627.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110875#153914980#20160523122220981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Dijo que el 4.12.2013 le informó a C.C. que la unidad había sido asignada por Toyota y que arribaría a la concesionaria a mediados de diciembre. Agregó que por eso le envió un detalle del precio de la operación y de los medios de pago disponibles y le aclaró que el saldo debía cancelarse dentro de ese mes.

    Señaló que el 26.12.2013 le notificó que la unidad ya estaba en la concesionaria y que el precio pactado se mantenía si cancelaba el saldo (cuyo detalle reiteró en esa comunicación). Resaltó que Comercializadora Corba SRL le respondió que a semana siguiente lo cancelaría.

    Luego, el 30.12.2013 y el 2.1.2014 la Comercializadora le envió

    dos mails adjuntando boleta de depósito del Banco Santander Río N°

    006079/2 del 30.12.2013 por la suma de $165.150 y le informó que correspondían a la cancelación parcial del precio.

    Manifestó que confeccionó el recibo para documentar el pago USO OFICIAL del anticipo y que le comunicó por mail que la unidad estaba en el concesionario y que esperaba la cancelación del saldo para poder respetarle el precio; le envió también el detalle de la operación actualizado.

    Expuso que sorpresivamente el 15.1.2014 recibió un correo electrónico desde la dirección luisouterial@smbank.com solicitando el chasis de la Unidad para poder asegurarla pues, según explicaba el correo, se habría comprado a nombre de la empresa, Strategic Merchant Bank S.A.

    Indicó que respondió inmediatamente a ese correo y le aclaró

    que la unidad solicitada por Comercializadora Corba SRL a nombre de Strategic Merchant Bank S.A. registraba un saldo pendiente de cancelación, pues solo había recibido un pago por $168.150. Aclaró que una vez abonada la totalidad del valor de la unidad, estaría en condiciones de liberar la factura y los formularios para realizar los trámites de patentamiento.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110875#153914980#20160523122220981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En esa oportunidad le informó también que le había avisado a Comercializadora Corba SRL que el 17.1.2014 era el último día para realizar el pago del saldo que estaba pendiente desde el 20.12.2013 y que, en caso de no completarlo, reasignarían la unidad.

    Realizó un resumen del intercambio epistolar celebrado con el representante de la demandada y destacó que en el mismo lo intimó a que abone el saldo pendiente pues en caso contrario, procederían a rescindir el contrato por exclusiva culpa suya. Le comunicó que también, de conformidad con las facultades previstas por el art. 3940 y ss. del Código Civil, realizaría la retención de la suma correspondiente a los daños y perjuicios que le provocó

    con su incumplimiento -integrado por la comisión por la venta del vehículo-.

    Practicó liquidación de su reclamo y adjuntó boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina por la suma de pesos ciento treinta y un mil trescientos veintiséis, a los fines de ser consignados en autos.

    USO OFICIAL Acompañó el comprobante del pago de la tasa de justicia, ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. Corrido traslado de la demanda, en fs. 80/87 se presentó

    Strategic Merchant Bank S.A., por intermedio de apoderamiento judicial, contestó demanda y solicitó su rechazo.

    En primer lugar, negó pormenorizada y categóricamente los hechos relatados por la demandante.

    De seguido, realizó una breve reseña de los antecedentes de la causa. Expuso que en los primeros días de noviembre de 2013 los directivos de la empresa decidieron comprar un automotor Toyota SW4 y que debían recibirlo antes de fin de año. Indicó que por eso, consultaron en la página web DeRemate.com y de ese modo se contactaron con la empresa Comercializadora Corba SRL, quien figuraba destacada en el sitio web. La Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110875#153914980#20160523122220981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación comercializadora inmediatamente les dijo que concretaría la operación de venta con S.A. que era el concesionario oficial a quien ellos representaban.

    Explicó que el presidente de la sociedad se presentó el 11 de noviembre de 2013 en las oficinas de Comercializadora Corba SRL y se entrevistó con un empleado llamado A.C., quien le dijo que realizaría la consulta con el concesionario oficial de la marca Toyota.

    Mencionó que al día siguiente concertó la compra, luego de realizar una reserva de la unidad mediante el pago de pesos seis mil y, en consecuencia, recibió el contrato de suscriptores de automotor. Indicó que en esa oportunidad la comercializadora les dijo que S.A. sería la que haría la entrega del vehículo, el cual ascendía a la suma de $300.100 más gastos de flete y patentamiento, que estimaron en $15.100.

    Expuso que la “solicitud de reserva de la unidad y oferta de USO OFICIAL compra de S.” que le fue entregada, difiere de la que acompañó la actora con la demanda.

    Manifestó que el presidente del directorio, el Dr. L.O., se presentó en la concesionaria S.A.S.A. y allí el vendedor, A.P., le confirmó que trabajaban con C. y que, a pedido de ella, habían reservado un vehículo con las características requeridas por Merchant Bank S.A. para ser entregado en diciembre.

    Destacó que de ese modo la operación quedó concertada con S.A.S.A., quien reconoció la intervención de C. en la reserva de la unidad.

    Expuso que el 27 de diciembre el Sr. C., empleado de la comercializadora, le informó al Dr. Outerial que el vehículo estaba en Sarthou y que para retirarlo tenía que depositar el dinero en una cuenta corriente Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110875#153914980#20160523122220981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación bancaria de la concesionaria y le dio los datos. Ello fue confirmado por el Sr.

    1. quien le reiteró los datos por medio de una empleada de la administración, la Sra. C.P., quien además le indicó que el depósito debía hacerlo antes del 31/12.

    Detalló las sumas que, luego de la reserva, abonó para adquirir la unidad: el 12.11.2013 realizó un depósito de $150.050 en el Banco Credicoop por precisa indicación de Comercializadora Corba S.A. y el 31.12.2013 depositó la suma de $165.150 a nombre de la concesionaria.

    Resaltó que la documentación que presentó la actora no es la misma que le fue entregado a su parte y enunció las diferencias.

    Dijo que en el mes de enero de 2014, el Sr. O. intentó

    comunicarse con la accionante y con la comercializadora, mas no lo logró. En consecuencia, explicó que le envió a la concesionaria un correo a fin de requerirle el número de chasis de la unidad para poder tramitar el seguro.

    USO OFICIAL Indicó que con sorpresa recibió una respuesta de una empleada llamada V.G. quien le dijo que no podría patentarse el rodado porque aún no se había cancelado la totalidad del precio. Destacó que para ese entonces, la sociedad consideraba que había cumplido con el pago.

    Aludió a una comunicación de la actora en la que niega que Comercializadora Corba actuara en su nombre y representación y adujo que la contraria intentó invertir lo que había sucedido, al señalar a la comercializadora como representante suyo.

    Refirió a las sucesivas...

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