Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 017541/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 17.541/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50825 CAUSA Nro.17.541/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 62 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “S.L.L. c/ PROVINCIA ART S.A S ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs, 6 / 24 se presenta L.L.S. y promueve formal demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA ART S.A por accidente de trabajo.

    Expresa que ingresó a trabajar para Suraire SRL el 16 de enero de 2008 desempeñándose en las tareas de oficial mecánico, en instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado, que su destino y lugar de trabajo era el Hospital Británico, y que hasta el día del accidente había cumplido las tareas de oficial.

    Asimismo manifiesta que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 horas y los días sábados de 8.00 a 12.00 horas.

    Señala que el día 20 de diciembre de 2014 sufrió un accidente mientras se dirigía a su lugar de trabajo en un transporte público, colectivo de la línea 501, y que procediendo a su descenso el chofer arranca y cierra la puerta, lo que provoca la caída del actor al asfalto, golpeándose en forma violenta la rodilla izquierda y el hombro derecho.

    Destaca que recibió ayuda del chofer del colectivo que advirtió lo acontecido , que fue trasladado a su casa por un compañero de trabajo y que su empleador realizó enseguida la denuncia del accidente de trabajo a la ART demandada, quien deriva al actor a una clínica para recibir atención médica.

    El diagnóstico indicó que sufrió ruptura de meniscos de rodilla izquierda y traumatismo y desgarro de hombro derecho.

    El Sr. S. recibió atención y le fueron practicados los estudios pertinentes y de rutina, fue intervenido quirúrgicamente y luego del alta sanatorial continúo con controles y tratamiento de rehabilitación, no obstante lo cual, las severas lesiones que ha dejado el accidente, lo conducen a iniciar la presente acción.

    Pretende entonces el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    A fs. 41/48 vta, responde la demandada PROVINCIA ASEGURADORA ART.

    Reconoce el contrato de afiliación que firmó con Suraire S.R.L, empleadora del actor, por los riesgos de accidente de trabajo e indica el número bajo el cual se instrumentó.

    Expresa que recibió la...

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