Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2020, expediente COM 008394/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2020, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SAROTTO ANIBAL JOSÉ contra ALLIANZ

ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. N° 8394/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal,

resultó que debía votarse en el siguiente orden: V.ías N° 4,

N° 6 y N° 5.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora J. de Cámara Doctora M. E.

B. dijo:

  1. A fs. 57/68vta el Sr. A.J.S. promovió demanda contra Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. solicitando se la condene al pago de seiscientos Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: ADRIANA E. MILOVICH, PROSECRETARIA DE CAMARA

    ochenta y siete mil quinientos pesos ($687.500) con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios que alegó haber padecido por el incumplimiento del contrato de seguro que los uniera y que amparaba, entre otros, el riesgo de destrucción total de la motocicleta de su propiedad marca BMW modelo R 120 GS del año 2014.

    A fs. 127/142vta. la aseguradora contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo. En sustancia invocó

    que no se configuró un supuesto de destrucción total del bien asegurado, por cuanto el costo de su reparación no superaba el 80% del valor de uno de similares características.

  2. La sentencia de primera instancia (fs. 356/366)

    admitió parcialmente la demanda. Para así decidir, el Sr. J. a quo valoró lo expuesto por el perito mecánico designado en autos, en punto a que efectivamente en la especie se había configurado un supuesto de destrucción total en tanto el costo de los arreglos que debían efectuarse sobre el motovehículo superaba el 80% del valor que poseía al tiempo de ocurrir el siniestro.

    Como consecuencia de ello, reconoció la indemnización de $495.000 con más sus intereses en Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: ADRIANA E. MILOVICH, PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    concepto de valor de reposición, debiendo el accionante efectuar los trámites de baja y cesión de los restos a favor de “Allianz”. Sin embargo, rechazó el pedido de actualización conforme al valor actual de un bien de las características que poseía el del Sr. S. por entender que la suma asegurada en la póliza resultaba el tope máximo por el cual la aseguradora debía responder en caso de un siniestro.

    Por otra parte, reconoció $15.000 y $45.000 con más sus intereses en concepto de daño moral y privación de uso respectivamente y desestimó el rubro gastos de patente y guarda de la motocicleta por considerar que no se había demostrado su erogación.

    En punto a las costas, las impuso en su totalidad a la demandada sustancialmente vencida.

  3. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes (ver fs. 370 y fs.372).

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: ADRIANA E. MILOVICH, PROSECRETARIA DE CAMARA

    El actor mantuvo su recurso con la pieza obrante a fs. 437/444, respondida a fs. 447/452.

    En esencia sus críticas procuran cuestionar la cuantía de las indemnizaciones reconocidas en la anterior instancia.

    Por su lado, la aseguradora desistió de su recurso a fs.379/381.

  4. Conforme quedó trabada la litis, en los presentes obrados no existe controversia respecto a la existencia del contrato de seguro que unió a los justiciables.

    Tampoco se cuestionó la ocurrencia del siniestro, aunque si hubo debate en derredor a si éste configuró la destrucción total del vehículo.

    No obstante, agrego que en esta instancia no resulta discutible la responsabilidad de la aseguradora, que quedó definitivamente decidida al no ser materia de agravio.

    El thema decidendum se circunscribe entonces a determinar la extensión de la condena.

    1. En su primer agravio, el actor cuestionó que el anterior sentenciante no admitiera la actualización del valor Fecha de firma: 17/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: ADRIANA E. MILOVICH, PROSECRETARIA DE CAMARA

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      S. B

      de reposición del bien asegurado, habiendo limitado la indemnización a la suma máxima fijada en su oportunidad.

      Para comenzar el estudio de la crítica, debo reconocer que es correcto que, por regla, la responsabilidad derivada del contrato de seguro no puede ir más allá de la suma expresamente asegurada al tiempo del siniestro,

      conforme surge del art. 61 de la ley 17.418 y lo destacó esta S. en numerosos antecedentes (conf. C., esta S., in re “A., A.F. c/ Caja de Seguros S.A. s/

      ordinario”, del 03/04/2019; ídem, in re, “Ferella, C.A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” del 30/08/2019,

      entre muchos otros).

      Como es sabido, el pago hasta el límite máximo de la suma asegurada porta, entre otros fundamentos, el de la relación de equivalencia existente entre el premio y el riesgo. Dicha relación constituye clave de bóveda en el vínculo asegurativo ya que, desde una perspectiva económica,

      se ha concebido una técnica o recurso de compensación de Fecha de firma: 17/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: ADRIANA E. MILOVICH, PROSECRETARIA DE CAMARA

      riesgos para alcanzar la eliminación o neutralización de las consecuencias económicamente desfavorables de los eventos dañosos (conf. S., R., "Derecho de Seguros", T.I.I,

      pág. 107 ed. La Ley, Buenos Aires, 2008).

      De hecho, conforme los términos de la póliza, las partes acordaron que “…Determinada la existencia del daño total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder,

      todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza…” (ver claúsula CG-DA 4.2, punto iii, en copia a fs. 8).

      E., si en el caso sub examine se aclaró que el asegurado tendría derecho a percibir el valor de mercado del rodado siniestrado con límite en la mencionada suma asegurada, forzoso parecería ser que los contratantes estuvieron contestes en cuanto a que, cualquiera que fuere el supuesto, este último importe no debería ser excedido.

      Ahora bien, a partir de un nuevo examen de la cuestión sometida a decisión, advierto que la solución antes propuesta no puede ser aplicada en forma indiscriminada en Fecha de firma: 17/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: ADRIANA E. MILOVICH, PROSECRETARIA DE CAMARA

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      S. B

      todos los supuestos, siendo necesario diferenciar los distintos casos que pueden presentarse.

      Recuérdese que el mandato constitucional de afianzar la justicia o de derivar racionalmente desde todo el derecho vigente la solución justa para el caso -según la fórmula de la Corte Suprema- no importa otra cosa que la recta determinación de lo justo en concreto, y ello sólo se puede lograr ejerciendo la virtud de la prudencia animada con vivo espíritu en la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se presentan a los magistrados, lo que exige conjugar los principios enunciados en la ley con los elementos fácticos del caso, cuyo consciente desconocimiento no se compadece con la misión de administrar justicia (conf. CSJN. "O.J.C.c.A.O.N." del 23/12/80, Fallos 302:1611).

      Teniendo como norte tales parámetros valorativos, destaco que en el presente caso el bien asegurado se trata de una motocicleta importada de elevado Fecha de firma: 17/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: ADRIANA E. MILOVICH, PROSECRETARIA DE CAMARA

      valor económico y cuyo precio de comercialización y de reventa, como es sabido, es expresado en moneda extranjera (a tal efecto y para mayor ilustración del lector, me permito remitirme al portal de internet del fabricante del vehículo https://www.bmw-

      motorrad.com.ar/es/models/modeloverview.html o bien de portales de compraventa como por ejemplo https://demotores.com.ar/vehiculos/motos/bmw/).

      Ahora bien, de acuerdo con la cotización del dólar estadounidense al día del siniestro (U$S1 = $9,62), es posible concluir que la suma máxima asegurada en aquél entonces correspondía a un equivalente de algo más de U$S

      51.000, monto indudablemente suficiente para reponer una motocicleta de idéntica marca, modelo y características que la siniestrada.

      Sin embargo, no hace falta efectuar mayores esfuerzos para advertir a simple vista que esa misma suma –

      aún actualizada conforme a la tasa de interés reconocida en el pronunciamiento apelado- arroja en la actualidad un importe sensiblemente menor. Prueba de ello resulta la propia liquidación efectuada por la aseguradora que, incluso Fecha de firma: 17/07/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado...

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