Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121726

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.726 "Sarno, E.J. contra M., L.M.. Reivindicación".

//P., 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por E.J.S. contra L.M.M. y, en consecuencia, mandó a restituir el inmueble (v. fs. 2 y 13/18 vta.).

    Frente a este fallo, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 19/27) cuya denegatoria -con sustento en que el valor del agravio no alcanza el monto prescripto por el art. 278 1ra. parte del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs.35vta.)-, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, del CPCC; v. fs. 36/44).

  2. Al respecto, cabe señalar que el valor del agravio a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal citado está representado en casos como el presente por la valuación fiscal del inmueble objeto del presente juicio a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (causas C. 115.372, "Viñas", resol. de 2-11-2011; C. 118.591, "D.", resol. de 5-11-2014; C. 120.158, "Caccavielo", resol. de 9-9-2015).

    Así, en el caso y sin perjuicio de no obrar la valuación, conforme a lo manifestado por el recurrente en cuanto al monto de la misma ($ 135.720 v. fs. 29 vta.) no alcanza el mínimo establecido en el mentado precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3840/2017, vigentes al momento del recurso), para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado (causas C.113.682, "S.", resol de 10-3-2011; C. 110.069, "Cola", resol. de 24-8-2011; C. 120.894, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 5-4-2017), sin que corresponda adicionar intereses a dicha suma, ni actualizar (causas C. 120.993, "G.", resol. de 26-10-2016; C. 120.896, "T.", resol. de 15-11-2016).

  3. En torno a la alegación efectuada en relación a la inconstitucionalidad del art. 278 citado (v. fs. 43), esta Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al monto del juicio para la concesión del remedio extraordinario regulado en aquel dispositivo legal no vulneran derechos o garantías de ese rango (causas C. 116.566, "P.", resol. de 18-4-2012; C. 117.376...

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